Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 164/2014
Sucre, 23 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.115/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 66 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2006 de 22 de marzo de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 320/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 62 a 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Carlos Eduardo Michel de la Zerda, contra la empresa recurrente, el Auto de fojas 69 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 28 de agosto de 2007 (fojas 38 a 41), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 8 a 10, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada, conminándose en consecuencia a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para que mediante sus representantes legales, dé y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación que a continuación sigue:
Tiempo de servicios: 9 años, 9 meses y 23 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 6.823.--
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 66.959,38
Desahucio: Bs. 20.469,00
Sueldos devengados: 9 meses y medio Bs. 64.818,50
Vacación: una gestión, 9 duodécimas y 35 días Bs. 7.960,05
Aguinaldo: una duodécima y 7 días Bs. 701,23
MONTO Total A CANCELAR Bs.160.908,16
Asimismo, dispone que el monto total en ejecución de Sentencia se pague calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y a la multa del 30% de dicho monto, incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por las partes, cuyos recursos fueron resueltos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 320/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 62 a 64), que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 28 de agosto de 2007, con la modificación que deben excluirse los sueldos devengados de nueve meses y medio establecidos a favor del actor, según lo dispuesto en el Segundo considerando punto 3, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 9 años, 9 meses y 23 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.823.--
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 66.959,38
Desahucio: Bs. 20.469,00
Vacación (1 gestión y 9 duodécimas/35 días): Bs. 7.960,05
Aguinaldo (1 duodécima y 7 días/2007) Bs. 701,23
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