Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0164/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 164/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 54/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Rober Justiniano Coronado

Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 838 a 843, Ramón Oniaba Ribera y Teresa Yudy Hinojosa Duran, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 12 de febrero de 2010, de fs. 832 a 833 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a la cual se adhiere posteriormente el Ministerio Público a través del memorial de fs. 846 y 846 vta., dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Rober Justiniano Coronado, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Amenazas, Coacción y Atentado a la Libertad de Trabajo, tipificados por los arts. 298, 293, 294 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2 de 30 de octubre de 2009, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Rober Justiniano Coronado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Amenazas y Coacción, tipificados por los arts. 298, 293 y 294 del CP, en concurso real conforme a lo dispuesto por el art. 45 de la norma sustantiva penal, sancionándolo a cumplir la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, a ser cumplidos en el centro de rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz; por otro lado, absolvió al acusado de culpa y pena de la comisión del delito de Atentado a la Libertad de Trabajo, tipificado por el art. 303 del CP, con costas –no refiere contra quien o a favor de quien-.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rober Justiniano Coronado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 810 a 816 vta.), resuelto por Auto de Vista 29 de 12 de febrero del 2010, que declaró procedente el recurso de apelación restringida y Anuló la Sentencia, ordenando reposición por otro Juez.

c) El 24 de febrero de 2010 (fs. 834), fue notificada la víctima hoy recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año interpuso recurso de casación al mismo que se adhirió el Ministerio Público (fs. 846 y vta.), el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y posterior adhesión referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:

II.1 De la casación.

1) Los recurrentes, alegan que el Tribunal de alzada no observó que el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, fue presentado fuera de plazo, el cual conforme a su entender y lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corre de momento a momento, en consecuencia, al haber sido notificado el imputado el día 30 de octubre del 2009 a horas “15 p.m.,” (sic) señalan que el plazo venció a horas “12p .m.” (sic), del día 17 de noviembre del mismo año, y el imputado habría presentado su apelación a horas “16 p.m.” (sic).

2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, y anuló la Sentencia por falta de fundamentación probatoria de la prueba de descargo al no a verles otorgado valor positivo o negativo, alegando la existencia de los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 CPP, habiendo realizado el Ad quem una incorrecta interpretación y aplicación de las referidas disposiciones legales, estableciendo de forma subjetiva hechos y situaciones que no se encontrarían dentro del marco objetivo y sin considerar que el acusado no pudo producir prueba de descargo al no haber ofrecido la misma en su momento, además de no señalar que pruebas de descargo no merecieron la referida valoración.

3) Argumentan, que el Ad quem, no indicó que artículo de la ley sustantiva fue interpretado erróneamente y que parte de la resolución emitida por el Juez de mérito adolece de fundamentación, incurriendo en errónea aplicación del art. 124 de la norma adjetiva penal y del art. 45 del CP, además de incurrir en errónea aplicación de la norma sustantiva penal.

En el acápite V del recurso de casación, los hoy recurrentes, invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 177 de 09 de mayo de 2005 y 639 de 20 de octubre de 2004, los cuales según refieren los impugnantes en su doctrina legal habrían señalado; el primero, la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; y el segundo, el cumplimiento obligatorio de la doctrina legal establecida por los Autos Supremos, para los jueces y tribunales.

II.2 De la adhesión.

El Ministerio Público, se adhiere a todos los motivos alegados en casación por la acusación particular, y hace protesta de ampliar los mismos de manera escrita ante este Tribunal.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rober Justiniano Coronado
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0164/2015-RA-LFuente oficial