Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 13/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Roberto Polo Torrez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 306 a 308, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 30 de julio de 2014, de fs. 295 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Polo Torrez, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2013 de 22 de abril (fs. 274 a 277 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Polo Torrez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales.
b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Rudy Parada Soleto, Fiscal de Materia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 282 a 283 vta.), resuelto por Auto de Vista 33 de 30 de julio de 2014, que declaró admisible e improcedente el referido recurso.
c) El 17 de septiembre de 2014 (fs. 300), el Ministerio Público fue notificado con el referido Auto de Vista y el 25 de septiembre del mismo mes y año, planteó recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
La representante del Ministerio Público, sostiene que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, no establecen el valor probatorio del total de las pruebas aportadas, limitándose a explicar únicamente el razonamiento de los Jueces ciudadanos relativo a la declaración del imputado y la falta de declaración de testigos, dejando a un lado la documental que también es parte del proceso y que fue legalmente incorporada y judicializada, la cual establece el hallazgo de la sustancia controlada y las circunstancias en las que fue encontrada, como la aprehensión del acusado.
Agrega que de acuerdo a la doctrina existente y del análisis de los hechos y de la totalidad de las pruebas, se demuestra la participación del imputado en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en su condición de conductor del vehículo como del presunto pasajero que se dio a la fuga, dejándose a lado la aplicación de la sana crítica que comprende el análisis sistemático de ciencia y experiencia en la valoración de la prueba documental; resultando que en el caso concreto, el Auto de Vista no establece el valor probatorio de la prueba de descargo, que no existió para demostrar la no participación del imputado, pero “fue considerada cuando demostró únicamente datos referenciales de la actividad económica supuesta del imputado, pero cabe recordar que no son las hechos que se juzgaba” (sic). Cita el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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