Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : 212/2010-A
Demandante : COSIN Ltda.
Demandada : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por La Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Eduardo Javier Llanos Vino y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 180 a 184, interpuesto por COSIN LTDA., representada legalmente por Juan Carlos Peralta Chávez, ambos contra el Auto de Vista Nº 018/10 de 25 de enero de fs. 159 a 160,pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por COSIN LTDA., contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; la respuesta de fs. 186 a 187 vta., el Auto que concedió los recursos a fs. 191 fs. 191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2008 de 20 de agosto que corre de fs. 128 a 139, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 33, dejando nula y sin valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° AN-GRLGR/ULELR/03/0010/2007 de 2 de julio de 2007 y ordenando que la Administración Tributaria Aduanera, regularizando procedimiento administrativo de determinación y atendiendo los fundamentos de la Sentencia, emita nueva Vista de Cargo conforme a Ley Nº 2492 y a la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, COSIN LTDA., interpuso recurso de apelación de fs. 140 a 143 vta., que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mereció el Auto de Vista Nº 018/10, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los términos que a continuación se refieren.
I.2.1.Recurso de Casación de la Gerencia de la Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.
El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta:
-Que, el Auto de Vista N° 018/10 de 25 de enero, se basó sólo en apreciaciones subjetivas y conclusiones equivocadas, no fundadas en la ley, porque no realizó la correcta valoración en la prueba aportada y los argumentos expuestos con el debido sustento legal por parte de la Gerencia Regional La Paz, mencionando superficialmente y reconociendo que la decisión asumida por el a quo, no juzga el fondo del litigio y solamente se basa en la nulidad del acto administrativo, señalando además que en la parte resolutiva, no se eximió ni liberó al sujeto pasivo de ningún tributo y que tampoco se hubiera dispuesto la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo, sino hasta la Resolución Determinativa, que era lo que correspondía, sin embargo de la lectura de la Sentencia, se establece que efectivamente la Vista de Cargo también fue anulada, existiendo contradicción en lo afirmado.
-Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde se evidencia que para su emisión, se aplicó a plenitud todos los artículos pertinentes del Código Tributario, como ocurrió en todo el trámite administrativo; por lo que resulta contradictorio e infundado lo manifestado en el Auto de Vista, lesivo a los intereses de la Administración Aduanera al no haber valorado la prueba aportada.
-Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos por Ley, porque sólo se limita a efectuar una relación ligera de la sentencia recurrida obviando ingresar a un análisis de fondo y menos valorar la prueba pre constituida presentada por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional en la que se puede establecer que el proceso administrativo se realizó en estricto cumplimiento y apego a la Ley N° 2492, emitiendo un Auto de Vista que no tiene sustento legal, no se funda en la ley porque no menciona las normas legales que fueron aplicadas.
-Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- La garantía al debido proceso, art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, de la misma: el derecho a la defensa, derecho a la presentación amplia de la prueba pertinente del demandado.
I.2.2 PETITORIO.-
Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie revocando el Auto de Vista en todas sus partes y declarando improbada la demanda, con las formalidades de Ley.
I.2.3.Recurso de casación de COSIN LTDA.
Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo son los siguientes:
1. Que la Administración Tributaria, incumplió con lo previsto en el parágrafo II del art. 99 de la Ley Nº 2492 en virtud de la ausencia de fundamentación de hecho y de derecho, además de las especificaciones sobre la deuda tributaria y por carecer de la determinación de los tributos que se hubieran omitido y su actualización.
2. Que la Administración Tributaria Aduanera vulneró los arts. 33 y 81 de la CPE al aplicar retroactivamente la Ley Nº 2492 en sus arts. 47, 160 y 161 cuando a la fecha de la comisión del supuesto ilícito (por períodos comprendidos entre enero y septiembre/2003) era inexistente.
3. Que, conforme el art 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos contrarios a la Constitución Política del Estado son nulos de pleno derecho, correspondiendo en consecuencia declarar probada la demanda siendo innecesario considerar los demás aspectos de fondo y declarar la nulidad del acto administrativo con la finalidad que la Administración Tributaria Aduanera, regularice procedimiento de determinación y emita nueva Vista de Cargo y Resolución Determinativa.
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