Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 164/2015.
Sucre, 18 de junio de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.550/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 242, interpuesto por Wilma Cardozo Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 53/2013-SSA-I de 13 de marzo, cursante a fs. 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de Renta de Vejez que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el auto de fs. 245, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009502 de 17 de noviembre de 2010 cursante de fs. 183 a 185 de obrados, resolvió:
Primero.- Por el Área de Novedades, rectificar el campo de aplicación de la Renta Única de Vejez que percibe la asegurada Wilma Cardozo Rodríguez en el Sector Comercio, debiendo figurar en el Sector Administración Pública.
Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez del Sector Administración Pública procesada a favor de la asegurada Wilma Cardozo Rodríguez, que se encuentra en estado de Suspensión por Reversiones Consecutiva otorgada mediante Resolución Nº 013053 de fecha 8 de diciembre de 1997 de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones que otorga Renta Complementaria de Vejez en el Sector Administración Pública en virtud a los antecedentes y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Tercero.- El cobro indebido de la Renta Complementaria de Vejez del mes de diciembre de 1997, procesada y actualizada en el Sector Administración Pública de Bs.20.400,34.- (veinte mil cuatrocientos 34/100 bolivianos), deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la Renta Única de Vejez del Sector Administración Pública, hasta su cancelación total.
Cuarto.- Por la Unidad Nacional de Operaciones, revertir definitivamente las boletas de Renta Básica de Vejez del Sector Administración Pública, procesadas de 01/1998 a 04/1999, según Informe SENASIR U.N.O. EXP. 0740/2008 de fs. 142.
Notificada la asegurada Wilma Cardozo Rodríguez con la resolución que antecede, interpuso el recurso de reclamación de fs. 190 a 191 de obrados, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 0410/11 de 28 de septiembre de 2011, de fs. 202 a 209 de obrados, resolvió: confirmar en parte la Resolución Nº 0009502 de 17 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante de fs. 179 a 181 de obrados, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia, debiendo recalcularse la Renta Básica y Complementaria por incremento de aportes de 226 a 245 cotizaciones, conforme a las consideraciones realizadas en la resolución.
Formulado el recurso de apelación por la asegurada de fs. 219 a 220, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 53/2013-SSA-I de 13 de marzo de fs. 232 confirmó la Resolución Nº 0410/11 de 28 de septiembre de 2011, cursante de fs. 210 a 217 de obrados.
La referida resolución, motivó que la asegurada Wilma Cardozo Rodríguez, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 242, denunciando que el tribunal alzada incurrió en flagrante contradicción al confirmar la resolución apelada, toda vez que se limitó a realizar una relación de la normativa que le faculta al Servicio Nacional del Sistema de Reparto a revisar las rentas en curso de pago y solicitar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin valorar la documentación cursante en el expediente, vulnerando el principio de verdad material, porque jamás fue notificada con la Resolución Nº 013053 de 8 de diciembre de 2011 de fs. 102 y 103, por tanto no cobró la (Boleta de diciembre de 1997), ni otras posteriores, presunción que carece de todo fundamento y respaldo, porque a fs. 150 del expediente cursa resumen de boletas procesadas, donde figura el pago que se le pretende imputar como indebidamente cobrado, según el Informe de fs. 151 y el de fs. 153, al no encontrarse constancia del comprobante de pago y la antigüedad de la Boleta, medida que vulnera derechos y garantías constitucionales, como el principio de verdad material y presunción de inocencia, previsto en los arts. 180.I, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Concluyó solicitando a este alto Tribunal, que administrando justicia, reconozca el recálculo de la Renta Básica y Complementaria de Vejez, considerando 245 cotizaciones y la unificación del Salario Promedio de Bs.54.344,49.-, además de la suspensión de los descuentos de su Renta de Vejez y devolución de los montos ilegalmente descontados.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
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