Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 164/2016.
Sucre, 27 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 347/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, representada por su H. Alcalde Edgar Rafael Bazan Ortega, contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA 134/2015 de 13 de agosto, de fs. 191 a 196, emitido por la Sala especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Gonzáles Corso contra la institución municipal recurrente, la respuesta de fs. 204 a 207 vta., el Auto de fs. 209 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, emitió la Sentencia N° 153/2014 el 15 de diciembre de fs. 160 a 165 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a 30 de obrados, sólo en lo que respecta a la relación laboral entre el 9 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 2012, con el pago de indemnización por el tiempo de servicios en la suma de Bs. 44.907,86.-(cuarenta y cuatro mil novecientos siete 86/100), sin lugar al pago de desahucio, bono y vacaciones. Suma que deberá ser cancelada en tercero día de su ejecutoria, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el numeral II del art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulado por ambas partes, de fs. 167 a 168 la parte demandante, y de fs. 177 a 178 la institución demandada; la Sala especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista N° AV-SECCASA 134/2015, declarando improcedente el recurso planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y procedente en parte la apelación del demandante Juan Carlos Gonzáles Corso, solo en lo que corresponde al desahucio en la suma de Bs. 9.222,39.- (nueve mil doscientos veintidós 39/100 bolivianos) y vacaciones de la última gestión trabajada en la suma de Bs. 3.074,13.- (tres mil setenta y cuatro 13/100 bolivianos) confirmando la sentencia N° 153/2014 en cuanto al derecho a indemnización de Bs. 44.907,86.-, estableciéndose la suma total a pagar por concepto de beneficios sociales en Bs. 57.204,38.- ( cincuenta y siete mil doscientos cuatro 38/100 bolivianos) dentro de (3) tercer día de ejecutoriada la sentencia. Asimismo dispuso que se calcule en ejecución de sentencia la multa del 30% establecido en el art. 9 del DS N° 28699, desde los 15 días de su despido hasta el día anterior a que haga efectivo el pago.
Contra el referido fallo, la H. Alcaldía Municipal de Oruro, representada por su H. Alcalde municipal, planteó el recurso de casación de fs. 200 a 201 vta.; quien fundamenta de la siguiente manera:
Expresa que el auto de vista en su primer considerando señala que existieron contratos continuos y que el trabajador es regular, resultando ser contradictorio este término porque un trabajador regular no está establecido dentro de las normas laborales o el estatuto del funcionario público.
Señala que se llegó a establecer la solicitud de bono pro fundación 2015 de parte del ex funcionario, pero indica que existe un informe de la Contraloría General del Estado en sentido de que este es un bono cuestionado, encontrándose observado el pago del mismo por estar al margen de la ley llegándose a suprimir toda retribución adicional y el informe concluye que existe responsabilidad civil solidaria para varios funcionarios del G.A.M.O. encontrándose a la espera de un decreto que el Gobierno Central emita para respaldar dicho bono; por lo que solicita se valoren estos antecedentes.
Manifiesta que en el considerando II se establece los contratos de trabajo, sin embargo, se aclara que la relación fue bajo la modalidad de contratos civiles de los que se establece que estos no son susceptibles de pago de beneficios sociales, condiciones aceptadas por el actor, por lo que no se consideró ni valoró las pruebas documentales aportadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no procediendo los beneficios sociales, vulnerándose las normas que rigen la materia, incumpliendo lo que dispone la norma bajo las que se regula toda gestión municipal como es la Ley 1178 y su reglamentación.
Indica que en el tercer considerando se llega a establecer que si bien la supuesta relación laboral estaría inmersa dentro del lapso de 1998 a 2012, fue antes de la vigencia de la Ley N° 2028 y de la Ley 321 en la que establece la inserción a la Ley General del Trabajo (LGT) en su art. 1, por lo que no existía la obligación del pago de los beneficios sociales.
Mostrando 15 de 29 parrafos.