Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 164/2017-AI
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.164/2017
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad, cursante de fs. 79 a 81, interpuesto por Gregorio Vergara Chambi; el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 83 a 85, interpuesto por Alfredo Dávila Araujo, ambos impugnando el Auto de Vista 137 de 25 de agosto de 2016 (fs.74 a 76), pronunciado por la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales que sigue Gregorio Vergara Chambi en contra de Alfredo Dávila Araujo; el Auto de fs. 94 que concedió el recurso al demandante y rechazó el recurso del demandado; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de nulidad y casación en la forma y en el fondo respectivamente, cursantes de fs. 79 a 81 y de fs. 83 a 85, del expediente.
CONSIDERANDO II:
II. 1.- Que, antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto de acatamiento obligatorio.
En la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, los aspectos no previstos en la ley laboral, se rigen por la Ley del Órgano Judicial y por el Código Procesal Civil.
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