Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 164
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 200/2016-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Minera Unificada Gran Poder Uno Ltda.
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguida por la Cooperativa Minera Unificada Gran Poder Uno Ltda., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 11/2015, de 14 de enero, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos.
Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, que sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.
La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial (…).”.
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