Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2018
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente : Chuquisaca 31/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Carlos Velásquez
Delito : Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, Juan Carlos Velásquez, solicita Complementación y enmienda del Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 242/017 de 7 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, de forma errónea señaló el segundo motivo de su recurso de casación como segundo punto del primer motivo de casación; y, el tercer motivo de su recurso de casación como segundo motivo, así se establecería de la revisión del Auto Supremo, que en su punto IV denominado Análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos, “En cuanto al primer motivo, punto i)…..deviene en inadmisible…..” “Ahora bien, respecto al punto ii)… deviene en admisible” (sic), contrastado con el recurso de casación interpuesto por su persona, claramente evidencia que no existen dos puntos en el primer motivo, siendo erróneamente denominado el segundo motivo de su casación como segundo punto del primer motivo, máxime si se evidencia que existe correspondencia entre el segundo motivo de casación y el erróneamente denominado punto ii) del primer motivo de casación.
Que el Auto Supremo observado señaló, en forma errónea el tercer motivo de su casación como segundo motivo, cuando en su casación refirió “D.3.- TERCER MOTIVO DE CASACIÓN.- INFRACCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO en su vertiente del DERECHO a una resolución DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA y con MOTIVACIÓN CONGRUENTE y VIOLACIÒN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, reconocido por los artículos 115.H y 117.1 de la Constitución Política del Estado
D.3.l.- Cumplimiento al requisito de `…detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo...´” (sic). Transcribiendo los fundamentos de su motivo de casación concluye, que se evidencia claramente que se habría denominado erróneamente al tercer motivo de su casación como segundo motivo, por lo que al amparo de lo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita se corrija el error contenido en el Auto Supremo 034/2018-RA; toda vez, que dichos errores generarían problemas a la hora de resolver el fondo del recurso.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
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