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AS/0164/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente señala que el Auto de Vista contiene violación y errónea interpretación de los arts. 67 y 180 de la Constitución Política del Estado, señalando que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular, sin considerar el principio de defe...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/SOCIAL (Renta de Viudez)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 164

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente : 468/2017

Demandante : Marta Peñaranda Toledo

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Social (Renta de Viudez)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 201 a 205 del expediente, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo y Representante Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación de Renta de Viudez, seguido por Marta Peñaranda Toledo contra la institución recurrente, el memorial de fs. 209 a 213 que contesta traslado, el Auto que concede el recurso de fs. 214, el Auto Supremo de admisión Nº 468-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 224 y vta., antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Iniciado el trámite de Renta de Viudez de Derechohabiente por Marta Peñaranda Toledo, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR –con base en el Reporte obtenido del Servicio de Registro Cívico (SERECI), emite la Resolución 00006196 de 15 de diciembre de 2015 cursante de fs. 130 a 132, que desestima la solicitud, argumentando que Juan Alfredo Lucero Uzquiano (+), contrajo matrimonio con Graciela Cuellar Melgar el 3 de junio de 1968 y que el mismo se encuentra vigente, (citando los arts. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 41, 46, 80, 83 y 92 del Código de Familia abrogado (CFabrg.), vigente al momento de la petición).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La interesada formula el recurso de reclamación cursante de fs. 134 vta. a 136 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncia la Resolución 178/16 de 25 de abril de 2016 de fs. 164 a 176, que confirma la Resolución 00006196.

Auto de Vista.

Presentado el recurso de apelación de fs. 179 a 186, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 102/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 196 a 197, revoca la Resolución 178/16, disponiendo que el SENASIR emita una nueva resolución mediante la cual se otorgue la Renta de Viudez reclamada por Marta Peñaranda Toledo Vda. de Lucero y sea a partir del mes siguiente al fallecimiento del causante, previas formalidades de ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del SENASIR formula el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 201 a 205, con los siguientes argumentos:

El Auto de Vista contiene violación y errónea interpretación de los arts. 67 y 180 de la Constitución Política del Estrado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social, 46, 73 y 129 del CFabrg., 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.

El sistema de seguridad social actúa bajo parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad; garantiza el derecho a la jubilación universal, solidaria y equitativa (art. 45 de la CPE), previa aplicación de los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, Secretariales y Administrativas aplicables al caso; y, no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular, sin considerar el principio de defensa del patrimonio del Estado, en cuanto a la obligación constitucional de precautelar y resguardar el mismo, que también se encuentra plasmado en la Ley 004 y se traduce en resoluciones contrarias a la Constitución y la ley.

En el presente caso la solicitante no puede beneficiarse con la renta de vejez como derechohabiente porque el causante asegurado tenía un impedimento para contraer matrimonio, conforme prevé el citado art. 32 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Marta Peñaranda Toledo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/SOCIAL (Renta de Viudez)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 410.II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 inciso d) de la Ley Nº 2341

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