Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 164/2019-RA
Sucre: 27 de febrero de 2019
Expediente: SC-21-19-S
Partes: Rosalia Obando Velarde. c/ Dhiva Diaz Belaunde.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 139 vta., interpuesto por Rosalía Obando Velarde contra el Auto de Vista Nº 01/2019 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 116 a 117 y pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros seguido por la recurrente en contra de Dhiva Díaz Belaunde; la contestación al recurso de fs. 151 a 154 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 08 de febrero de 2019, cursante en fs. 155, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 28 vta., ratificado y subsanado mediante los escritos de fs. 36 a 37 y 39 a 41, Rosalía Obando Velarde inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Dhiva Díaz Belaunde, quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso acción reconvencional sobre pago de daños y perjuicios a través del memorial de fs. 70 a 73 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 199/2018 de fecha 2 de octubre, cursante de fs. 90 a 96, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional de referencia.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Rosalía Obando Velarde memorial de fs. 99 a 101 vta., la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 01/2019 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 116 a 117, por la que CONFIRMO la sentencia antes mencionado.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación Rosalía Obando Velarde, mediante el memorial de fs. 136 a 139 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada.
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