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TSJ

AS/0164/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 164/2020-RA

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: CH-5-20-S.

Partes: Rogelio Ochoa León c/ Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos

Padilla.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla cursante de fs. 554 a 555 vta., y por Rogelio Ochoa León representado por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola según memorial de fs. 557 a 559 vta., ambos contra el Auto de Vista N° 6/2020 de 13 de enero cursante de fs. 551 a 552 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Rogelio Ochoa León contra Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla, el Auto de concesión de 14 de febrero de 2020 cursante a fs. 565, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 96 a 98 de obrados, Rogelio Ochoa León, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 301 a 308., se apersonaron al proceso e interpusieron demanda reconvencional por devolución del excedente pagado; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 150/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 520 a 523 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo – Chuquisaca declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla conforme memorial cursante de fs. 533 a 535; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 6/2020 de 13 de enero cursante de fs. 551 a 552 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia disponiendo en el fondo que la parte demandada efectué la cancelación en favor de la demandante la suma de Bs. 175.148.06 en el modo y forma establecida en la sentencia.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla cursante de fs. 554 a 555 vta., y por Rogelio Ochoa León representado por Abraham Gonzalo Orozco de Iraola según memorial de fs. 557 a 559 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rogelio Ochoa León
Demandado
Eddy German Guerrero Coppa y Verónica Ríos Padilla.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0164/2020-RAFuente oficial