Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0164/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por pago no oportuno de salarios

El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene fundamento ni asidero legal, pues respecto a la indemnización en el presente caso, por la carta de 28 de febrero de 2016, de fs. 21, consistente, en la renuncia voluntaria de la trabajadora, demuestra que se quebrantó la relación laboral, por mo...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 164

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 376/2019-S

Demandante: Francisca Javiera Rodríguez Fierro

Demandado: Empresa “A.L.G. S.A.”

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 96 a 98, interpuesto por la Empresa “A.L.G. S.A.”, representado por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 060/2019 de 8 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 90 a 92; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, contra la Empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 101); el Auto de 27 de septiembre de 2019, que declaró admisible el recurso de casación fs. 109); y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Francisca Javiera Rodríguez Fierro, y tramitado el proceso, la Juez Nº 1 del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 17/2017 de 16 de marzo, de fs. 67 a 69, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 5; ordenando a la Empresa “A.L.G. S.A.”, de propiedad de Delmer Iván Navallo Caro, pague los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs.71.041.-, correspondiente a desahucio, indemnización, vacación, prima anual (07/02/2013 al 11/03/2016) y Multa del segundo aguinaldo 2015; más, actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 72, por la Empresa recurrente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista Nº 060/2019 de 8 de mayo, de fs. 90 a 92, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el representante de le empresa demandada, formulo Recurso de casación, argumentando:

El Auto de Vista, al no contener fundamento ni asidero legal, vulneró el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al haber realizado una errónea interpretación de la Ley y valoración de prueba de cargo y descargo.

Señala, que la indemnización es una compensación de carácter económico; de la cual, es acreedor una persona que sufrió un perjuicio en sus derechos laborales y se cancela al trabajador cuando se pone término al contrato, por causal de necesidades de la Empresa; y en el presente caso, por la carta de 28 de febrero de 2016, de fs. 21, consistente, en la renuncia voluntaria de la trabajadora, que quebranto la relación laboral, por motivos no atribuibles al empleador; y al no, causar perjuicio a la trabajadora, no corresponde el pago de la indemnización.

Con relación al pago de la prima anual; no corresponde, por no haber acreditado, con prueba documental y fidedigna, que existen utilidades a favor de la Empresa; sin embargo, el Juez de primera instancia, dedujo y presumió, sin asidero ni base legal, que sí existían utilidades; consecuentemente, al no existir prueba que respalde los ingresos de la Empresa, no corresponde el derecho del pago de la prima dispuesta.

Por último, con relación a la multa del segundo aguinaldo; de la confesión provocada, presentada por la demandante, en el punto tercero manifiesta que: “No recuerdo la fecha, pero fue el año pasado habiéndome contactado mostrándome un finiquito el cual no me parecía”; declaración que demostró, que la Empresa quiso cumplir con el pago del finiquito a favor de la trabajadora, conforme al principio de buena fe.

Concluyó señalando, que, con los fundamentos expuestos, acreditó que a la trabajadora no le corresponde el pago de indemnización, prima anual ni multa del segundo aguinaldo; evidenciándose, la errónea interpretación y aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); arts. 3-h), 66, 150, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, art. 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del trabajo (R-LGT); así como, las normas laborales constitucionales y las correspondientes al bloque de constitucionalidad; al no otorgar, credibilidad a la confesión expresa por la actora y valor legal a las pruebas ofrecidas por ambas partes; vulneró, el derecho a la defensa, al haber presumido hechos que no han sido probados.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista Nº 060/2019 de 8 de mayo de 2019.

Contestación:

Planteado el Recurso de casación por la Empresa demandada (fs. 96 a 98), y en traslado por decreto de 4 de septiembre de 2019 a fs. 99; la demandante, pese a su legal notificación, no respondió el recurso.

Admisión:

Mediante Auto Supremo de 27 de septiembre de 2019 (fs. 109), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de casación interpuesto por la Empresa demandada, de fs. 96 a 98, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes consideraciones previas:

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO INDIRECTO/La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Francisca Javiera Rodríguez Fierro
Demandado
Empresa “A.L.G. S.A.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 46 de la Constitución Política del Estado Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 53 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0164/2020Fuente oficial