Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 164/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR-413/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Tores Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 163, interpuesto por Guillermo Ureña Ayala, apoderado legal de Braulio Paredes Yana, en virtud del Testimonio Poder Nº 110/2017, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 153/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 158 a 159 vlta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de cotizaciones para renta básica, interpuesto por el recurrente, contra Freddy Luis Álvarez Rodríguez representante de la empresa “REMENMERT”, el Auto Nº 101/2019 de 6 de septiembre que concedió el recurso (fs. 169), el Auto Nº 422/2019-A de 21 de octubre, que admitíó el referido medio extraordinario de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Braulio Paredes Yana, mediante escrito de fs. 88 y vlta., interpuso demanda de pago de cotizaciones para renta básica, contra Freddy Luis Álvarez Rodríguez. Demanda que fue admitida por Auto de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 95, disponiendo se corra en traslado a la parte contraria. Por las literales de fs. 107 a 110, Freddy Luis Álvarez Rodríguez interpone excepciones previas de Incompetencia, Impersonería e Imprecisión o contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades de ley, por Auto Nº 44/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 125 a 127, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, declara PROBADA la excepción de incompetencia en razón de la materia, formulada por la empresa demandada “Reactivadora del Mercado de Minerales y Metales REMENMERT” representando legalmente por Freddy Luis Álvarez Rodríguez, contra el demandante Braulio Paredes Yana, declarándose el juzgador INCOMPETENTE en la causa, debiendo la parte afectada, acudir a las vías administrativas mencionadas en la parte considerativa del presente auto.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión Freddy Luis Álvarez Rodríguez, interpone recurso de apelación, cursante de fs.152 a 152 vlta., recurso que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes emitieron el Auto de Vista AV-SECCASA-153/2019 de 21 de agosto, cursante de fs.158 a 159 vlta., CONFIRMANDO el Auto de Vista Nº 44/2017 de 28 de agosto de fs. 125 a 127, igualmente confirmaron el Auto de fecha 31 de agosto de 2017 de fs.131 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Guillermo Ureña Ayala, apoderado legal de Braulio Paredes Yana, mediante escrito de fs. 161 a 163, interpuso recurso de nulidad y casación en la forma, de acuerdo a lo siguiente:
I.2.1. Acusa infracción del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, 256 y 257 del Código Procesal Civil, siendo que de lectura del auto de vista, refiere que el recurso de apelación no se funda en la existencia de ningún agravio, al respecto se aclara que ninguna de las leyes procesales prevén la existencia de algún agravio, como requisito para interponer un recurso de apelación y menos aun cuando el auto de Vista dispone se declare desierta la misma, término que se halla fuera de lugar.
Las mencionadas infracciones se hallan en las literales de fs. 158 vlta. inc. a) Considerando I y fs. 159 del Auto de Vista que no tiene ninguna base legal.
En los incisos b), d) y h) del artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, en relación con la competencia de los Jueces de Trabajo, el Auto de fs. 142 concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo en el marco de la legalidad e imparcialidad, pero no tiene conocimiento de las razones que primaron, para que el vocal relator se parcialice, sin señalar además ninguna disposición legal.
I.2.2. Continúa acusando la infracción de los arts. 108,114 del Código Procesal del Trabajo y arts. 38, 41 y 42 del Código Procesal Civil, al desconocer el poder especial y amplio del apoderado legal, que remarca el grado de parcialidad del vocal relator, siendo el poder otorgado, un poder amplio para iniciar, hasta su conclusión el presente proceso, el cual consta de fs. 92-94, sin embargo el vocal relator, señala que el que debió firmar el recurso de apelación es el poder conferente, actuaciones cursantes a fs. 159 inc. b) del auto de vista con relación al poder especial y amplio de fs. 92 y 92 vlta.
En su petitorio solicita se dicte Auto Supremo casando el auto de Vista por las infracciones de las normas procedimentales, con costas en ambas instancias e imposición de responsabilidades.
La parte contraria mediante escrito de fs.167 a 168, responde al recurso planteado y pide se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Braulio Paredes Yana.
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