Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 164/2021
Fecha: 02 de marzo de 2021
Expediente: CB-2-21-S.
Partes: Hugo Torrico Cadima y Hugo Torrico Salazar representado por su tutora ad litem Rosario Cristina Vargas Ávalos c/ María Esperanza Torrico de Borda.
Proceso: Nulidad de contratos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por María Esperanza Torrico de Borda y Hugo Torrico Salazar representado por Rosario Cristina Vargas Ávalos, cursantes de fs. 237 a 254 y 262 a 272, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 127/2020 de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 230 a 233, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contratos seguido por Hugo Torrico Cadima y Hugo Torrico Salazar representado por su tutora ad litem Rosario Cristina Vargas Ávalos contra María Esperanza Torrico de Borda, las contestaciones de fs. 275 a 276 vta., y 279 a 281, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 284, Auto Supremo de admisión Nº 11/2021-RA de 8 de enero, cursante de fs. 294 a 295 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 40 a 45, Hugo Torrico Cadima, inició proceso ordinario de nulidad de contratos por simulación absoluta, contra María Esperanza Torrico de Borda, quien una vez citada, por escrito cursante de fs. 55 a 57 contestó y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la sentencia de 31 de diciembre de 2018 que cursa de fs. 104 a 111 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Roberto Edgar Valdivia Lujan en representación de Luis Máximo Borda Montaño mediante memorial cursante de fs. 158 a 160 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 127/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 230 a 233, mediante el cual ANULÓ obrados hasta fs. 46, ordenando la integración a la litis de Luis Máximo Borda Montaño.
El Tribunal de alzada refirió que, en el caso de autos, se advierte que Hugo Torrico Cadima (+) y María Rosa Salazar de Torrico (+) transfirieron a favor de María Esperanza Torrico de Borda un lote de 265 m2 el 25 de abril de 2012 según el Testimonio de Escritura Nº 424/2012 y un lote de 681,44 m2 el 20 de diciembre de 2011 según el Testimonio de Escritura Nº 1001/2011, asimismo cursan dos contradocumentos: ambos de 19 de junio de 2012 sobre las ventas referidas.
A fs. 47-A cursa el certificado de matrimonio de los conyugues María Esperanza Torrico Salazar (demandada) y Luis Máximo Borda Montaño (apelante) celebrado el 11 de agosto de 1990 que según la Sentencia de 17 de febrero de 2017 dictada en el proceso de división y partición por la Juez del Juzgado Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, el vínculo matrimonial se disolvió el 24 de agosto de 2016 mediante sentencia que fue ejecutoriada con Auto de 19 de junio de 2016.
Estimo que, corresponde que se demande también a Luis Máximo Borda Montaño por dos razones: a) las compra-ventas simuladas fueron realizadas dentro de la vigencia del matrimonio de la demandada con el recurrente; y b) se adjuntó al proceso la Sentencia de 17 de febrero de 2017 dictada en el proceso de división y partición, que reconoce como gananciales los lotes con extensión superficial de 265 m2 y 681,44 m2 que precisamente son objeto de este proceso de nulidad, que fue confirmado por Auto de Vista.
La Sentencia de 31 de diciembre de 2018 es contradictoria a la ganancialidad dispuesta en la Resolución de 17 de febrero de 2017, por ende, es de difícil cumplimiento la nulidad de dichas ventas, por lo que es necesario integrarse a la litis a Luis Máximo Borda Montaño como demandado, lo que no significa que se desconozca las pruebas presentadas por el ya fallecido demandante Hugo Torrico Cadima, ni la conciliación parcial entre el mismo y la demandada María Esperanza Torrico.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Esperanza Torrico de Borda, mediante memorial de fs. 237 a 254 y por Rosario Cristina Vargas Ávalos, mediante escrito de fs. 262 a 272, recursos que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación en la forma, se observa que María Esperanza Torrico de Borda, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
1. El Auto de Vista al disponer la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda para que se integre a la litis a Luis Máximo Borda Montaño, transgredió la garantía del debido proceso dejándole en estado de indefensión al ahora recurrente, pues convalidaría la participación procesal de Luis Máximo Borda Montaño, cuando este se apersonó en forma contraria al principio procesal de buena fe y lealtad procesal, más aun cuando de la lectura de la demanda principal de 2 de octubre de 2016, el actor no dirigió la presente acción contra el referido sujeto procesal, el cual no observó las normas de intervención en un proceso y que maliciosamente fue presentando memoriales contrarios a la Ley Nº 439. Asimismo, el Tribunal de alzada desconoció el hecho de que la Sentencia de 31 de diciembre de 2018 se hallaba plenamente ejecutoriada inter partes al momento de dictarse el Auto interlocutorio de 18 de enero de 2019.
2. El Tribunal Ad quem, no aplicó de forma correcta el debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia en las resoluciones, al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, incurriendo inclusive en ultra petita al permitir la integración de Luis Máximo Borda Montaño en infracción de los arts. 6, 47, 48 y 50 del adjetivo civil, cuando debió aplicarse el principio de preclusión, ya que la Resolución de 25 de abril de 2017 emitida por el A quo y por el cual se rechazó la intervención de Luis Máximo Borda Montaño en la litis, la misma se halla plenamente ejecutoriada, toda vez que la misma no fue objeto de recurso alguno.
Solicitó se anule obrados hasta el estado en que se declare subsistente el Auto de 25 de abril de 2017 dejando sin efecto el Auto interlocutorio de 18 de enero de 2019 y declarándose ejecutoriada la Sentencia de 31 de diciembre de 2018.
De la revisión del recurso de casación en la forma, se observa que Hugo Torrico Salazar representado por Rosario Cristina Vargas Ávalos, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclama:
1. El Auto de Vista vulneró el principio procesal de buena fe al inobservar la maliciosa y deficiente actuación procesal de Luis Máximo Borda Montaño y de su abogado, de forma contraria al principio señalado y a la lealtad procesal que exige el art. 3 de la ley adjetiva civil. El Auto de Vista al disponer la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda convalidaría la participación procesal de Luis Máximo Borda Montaño, cuando de la lectura de la demanda principal de 2 de octubre de 2016, el actor no dirigió la presente acción contra el referido sujeto procesal. Asimismo, el Tribunal de alzada desconoció el hecho de que la Sentencia de 31 de diciembre de 2018 se hallaba plenamente ejecutoriada al momento de dictarse el Auto interlocutorio de 18 de enero de 2019.
2. La apreciación de la prueba fue deficiente y vulneratoria de los arts. 1286 y 1320 del sustantivo civil, por cuanto Luis Máximo Borda no acreditó la ejecutoria o estaría pendiente de apelación la sentencia de 17 de febrero de 2017 pronunciada por la Juez de Familia Nº 3.
Mostrando 27 de 53 parrafos.