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TSJReiteradora

AS/0164/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente respecto al subsidio frontera refirió que el demandante ha sido contratado mediante prestación de servicio personal eventual por lo que adquirió la calidad de funcionaria pública. Por otro lado, la cancelación de sueldos al personal eventual, se realiza con recursos que provienen...

Proceso
proceso laboral por pago de subsidio de frontera
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 164/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 532/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 154 a 156 interpuesto por Rodolfo Añez Domínguez, Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija contra el Auto de Vista Nº 188/2020 de 2 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio de frontera seguido por Moisés Hernández Condori en contra de la parte recurrente, el Auto de 27 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 532/2020-A de 14 de diciembre que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Moisés Hernández Condori en su escrito de fs. 55 a 56 vta., señaló que prestó sus servicios en ZOFRA COBIJA en diferentes cargos desde febrero de 2011 hasta marzo de 2015 dentro de los alcances del D.S. N° 21113 de 30 de noviembre de 1985; sin embargo, no se le canceló su subsidio frontera durante el tiempo que prestó sus servicios, también expresó que no habría gozado de su derecho a la vacación por lo que se vio obligado a demandar sus derechos laborales.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 11 de abril de 2018 cursante a fs. 57 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 64 a 66 respondió a la demanda de forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 309 018 de 4 de octubre de 2018 cursante de fs. 108 a 110 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral, disponiéndose el pago de Bs. 28.248 en lo que respecta al reconocimiento del subsidio frontera.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memoriales cursantes a fs. 118 y vta. y de fs. 124 a 125 vta., las partes interpusieron recursos de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 188/2020 de 2 de julio cursante de fs. 147 a 150 vta. CONFIRMÓ la Sentencia apelada 309/2018 de 4 de octubre.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:

De acuerdo al art. 42 del Decreto Supremo Nº 29744 establece que:”La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”. De su análisis se concluye que la Zona Franca Cobija se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027 -Estatuto del Funcionario Público-, consiguientemente el demandante, no se encuentra amparado bajo el régimen de las normas de la Ley General del Trabajo.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Moisés Hernández Condori
Demandado
Rodolfo Añez Domínguez, Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso
proceso laboral por pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0164/2021Fuente oficial