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TSJ

AS/0164/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2022Penal
Proceso
Violación a niña, niño o adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 164/2022-RA

Sucre, 28 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 8/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 318 a 329, Joselito Bazán Mercado impugna el Auto de Vista 96 de 3 de agosto de 2021, de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación a niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis. con relación al art. 310 inciso a) y b) del Código Penal (CP) modificado por la ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021 de 2 de agosto (fs. 263 a 271), el Tribunal de Sentencia Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Joselito Bazán Mercado, autor de la comisión del delito de Violación Agravada de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. a) y b) del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Joselito Bazan Mercado formuló recurso de apelación restringida (fs. 278 a 286), resuelto por Auto de Vista 96 de 3 de agosto de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva por fallo citra petita, defectuosa fundamentación vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, al resolver la apelación restringida por cuanto los vocales se limitaron a una exposición legal y doctrinaria, no sólo realizando una investigación esclarecedora de los hechos, sino también revalorizando la prueba ya analizada por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral, manifiesta que incurrió en una resolución citrapetita al resolver el recurso de casación sin otorgar respuesta lógica y jurídica a sus reclamos.

Manifiesta igualmente el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba al no haber investigado los acontecimientos y las pruebas de descargo, expresando que la valoración de la prueba constituye una facultad privativa del Tribunal de Juicio, no correspondiendo al ad quem revalorar la prueba sino controlar la labor efectuada por el Tribunal inferior. Denunciando además que no resolvieron sus reclamos de Sentencia basándose simplemente en una prueba pericial siendo que su tarea era realizar un análisis integral de todas las pruebas conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no limitándose simplemente a manifestar por parte del Tribunal alzada que la prueba pericial fue legalmente introducida a juicio, sino que correspondía que se pronunciase acerca de si cumplió con los requisitos científicos para su obtención, no habiendo existido una fundamentación respecto al cumplimiento de las reglas, lo cual manifiesta es causal de nulidad, ya que ante la defectuosa valoración de la prueba corresponde la nulidad de la resolución recurrida al vulnerar el principio de derivación.

Expresa que existió inconcurrencia de otros elementos que no fueran el análisis pericial existiendo una falta de valoración armónica y conjunta de las pruebas que demuestren la concurrencia de todos los elementos constitutivos de violación de niño, niña y adolescente, aspecto que a su criterio no hubiese acontecido al haber basado su determinación en una sola prueba, incurriendo en incongruencia omisiva al no valorar que no concurrían los elementos constitutivos del tipo penal, no dando respuesta a los reclamos de este motivo de apelación, el Auto de Vista vulnera el principio de congruencia al no otorgar una respuesta razonable, incurriendo en vulneración de lo dispuesto por el art. 398 del CPP, referido a la debida fundamentación de los Autos de Vista, expresando que debió dar respuesta a todos los puntos demandados por el recurrente, incurriendo en una completa falta de fundamentación arguyendo como descargo que no era su competencia la revalorización de la prueba sin considerar sus facultades de control de logicidad y sana crítica, incurriendo en una resolución arbitraria que violentaría el debido proceso en su elemento de debida fundamentación dispuesta en el art. 124 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Manifiesta como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767 de 18 de diciembre de 2013; expresando que al no haberse pronunciado el Tribunal ad quem sobre todos los motivos del recurso de Apelación Restringida incurrió en un vicio de incongruencia omisiva (ex silencio) en consecuencia la infracción al deber de motivación.

Denuncia que la Sentencia incurrió en violación al debido proceso y el derecho a la defensa por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación basada en errónea aplicación de la ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva, expresó que el Tribunal de alzada no realizó su función en cuanto a la valoración de dichos elementos de prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joselito Bazán Mercado
Proceso
Violación a niña, niño o adolescente
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2022AS/0164/2022-RAFuente oficial