Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 164/2022
Sucre, 29 de marzo de 2022
Expediente Demandante
: 149/2022
: José Alfredo Guzmán Montes y Ángel Eduardo Guzmán
Montes
Demandado
Proceso Departamento Magistrado Relator
: Propensor Seguridad General SRL
: Beneficios Sociales
: Santa Cruz
: Lie. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 281 interpuesto por Prosensor Seguridad General SRL, representado por AJMC, contra el Auto de Vista N° 98/2021 de 23 de septiembre, de fs. 269 a 273, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por José Alfredo Guzmán Montes y Ángel Eduardo Guzmán Montes, contra Propensor Seguridad General SRL, la contestación de fs. 284 a 288, el Auto de 14 de marzo de 2022, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
Por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), de 19 de noviembre de 2013, que manda en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, en mérito de ello corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis, aplicando los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT; es decir, respecto de aquellas situaciones que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente: 1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, porque el demandado fue notificado a fs. 278 el 10 de febrero de 2022 y presentó el recurso el 15 de febrero de 2022; es decir dentro de los ocho días que señala la norma; cumpliéndose a cabalidad el art. 274-1-1 del CPC-2013.
- En el recurso se identificó la resolución recurrida, señalando al Auto de Vista N° 98/2021 de 23 de septiembre; sin embargo, no se especificó a qué fojas del expediente se encuentra, incumpliendo parcialmente el art. 274-1-2 de la misma norma adjetiva civil que exige por principio de legalidad la identificación de la "foliación"donde cursa la resolución recurrida.
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