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TSJReiteradora

AS/0164/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala respecto a la indemnización, que contenidos en los numerales 1 y 2 de la Sentencia, se estableció y determinó el tiempo de servicios durante los cuales las demandantes supuestamente trabajaron para su persona, aplicando el principio de inversión de la prueba, cuando dicho ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 164

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 107/2023-S

Demandante: Rita Carmiña Fiorilo de Rojas y otras

Demandado: Empresa CYAN EDITORA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 350, interpuesto por la Empresa CYAN EDITORA, representada por Carlos Aníbal Rivas Párraga, contra el Auto de Vista Nº 036/2022 de 7 de noviembre, de fs. 342 a 345, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Rita Carmiña Fiorilo de Rojas y otras; la contestación de fs. 357 a 360; el Auto de 9 de febrero de 2023, de fs. 362, que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2023, de fs. 372, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de octubre de 2017, de fs. 163 a 166, declarando PROBADA la demanda de fs. 46 a 49; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor de las actoras: 1) Rita Carmiña Fiorilo de Rojas la suma de Bs. 36.692,52.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013 y doble aguinaldo por incumplimiento y comisiones por ventas efectuadas; 2) Nilda Canizares Ovando la suma de Bs. 24.954,50.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013 y doble aguinaldo por incumplimiento y comisiones por ventas efectuadas; y 3) Karina Jardín Molina la suma de Bs. 30.740,15.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2013 y doble aguinaldo por incumplimiento y comisiones por ventas efectuadas, conforme se detalla en la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

Notificadas las partes con la referida resolución, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 169 a 170, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 036/2022 de 7 de noviembre, de fs. 342 a 345, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Indicó que se aplicó de manera excesiva e indebida el principio de inversión de la prueba con relación a los siguientes conceptos:

1.- En relación a las comisiones, este concepto debe ser probado y acreditado, no solo en cuanto a la veracidad de su existencia, sino también con relación a su cuantificación; en el caso, fueron inventadas por las demandantes, tanto en su existencia como en su monto; citó el Auto Supremo Nº 414/2015, referente a la aplicación del principio de inversión de la prueba; empero, no identificó la Sala emisora.

2.- Respecto a la indemnización, contenidos en los numerales 1 y 2 de la Sentencia, se estableció y determinó el tiempo de servicios durante los cuales las demandantes supuestamente trabajaron para su persona, aplicando el principio de inversión de la prueba, cuando dicho punto correspondía ser probado por las demandantes, limitándose los de instancia a dar por cierta sus aseveraciones.

3.- Con referencia al despido y desahucio, la Sentencia en sus numerales 1 y 3, determinó declarar probada el despido y por consiguiente, el pago del desahucio, sin que la parte demandante hubiese probado dicho extremo y sin considerar que se retiraron voluntariamente para iniciar sus labores en otras empresas.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda con relación a los conceptos comisiones, indemnización y desahucio.

Contestación al recurso.

Corrido en traslado el recurso, las demandantes de fs. 357 a 360 señalaron que los medios probatorios aportados por su parte en su condición de trabajadoras, fueron examinadas y valoradas de manera íntegra y objetiva por los Juzgadores, tanto en primera como en segunda instancia, acreditándose sus pretensiones y que por ningún medio de prueba fueron rebatidos o desvirtuados por el demandado.

Asimismo, el demandado no cumplió con lo dispuesto por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, limitándose a expresar una narrativa de los hechos, sin existir fundamentación e interpretación de las normas y lo único que se pretende es dilatar la ejecución de la Sentencia, solicitando se declare infundado el recurso de casación

Concesión y Admisión.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Rita Carmiña Fiorilo de Rojas y otras
Demandado
Empresa CYAN EDITORA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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