Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 164/2024
EXPEDIENTE Nº : 05/2024 RRSCE
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE : Guery Cabrera Carballo c/ Sentencia N°
01/2012 de 10 de febrero.
MAGISTRADO TRAMITADOR : Ricardo Torres Echalar.
FECHA : 19 de junio de 2024
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Guery Cabrera Carballo, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 01/2012 de 10 de febrero, pronunciada dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Asesinato a instancia de Margarita Cabello Rueda, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.
En el caso de autos, se tiene el INFORME N° 36/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 29 de abril de 2024, emitido por Secretaria de Sala Plena, mediante el cual se evidencia que a través de providencia de 25 de marzo de 2024, notificada en fecha 8 de abril, se otorga el plazo de 3 días hábiles para subsanar la observación dispuesta por providencia de fs. 75, sin que hasta la fecha dicha observación haya sido subsanada, hecho que conlleva la inadmisibilidad del mismo al no haber cumplido los requisitos mínimos previstos para que éste Tribunal Supremo de Justicia ingrese a resolver el fondo del recurso y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad.
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Guery Cabrera Carballo, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
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