Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 687-2023
Demandante: Wilson Cortez Ciari
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Agencia Estatal de Vivienda, mediante sus representantes legales, cursante de fs. 183 a 184, contra el Auto de Vista Nº 112/2023 de 31 de octubre, de fs. 171 a 173, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Wilson Cortez Ciari contra la Agencia Estatal de Vivienda, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 191, el auto de 27 de diciembre de 2023 a fs. 203, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso.
Wilson Cortez Ciari, en su memorial de fs. 10 a 11 vta., manifiesta que el 01 de mayo de 2016, la Agencia Estatal de Vivienda lo contrató como Chofer (Técnico IV) de la misma institución, con una remuneración mensual de Bs.4.798.-, sin recibir el beneficio social de subsidio de frontera en el salario percibido durante la gestión 2016, siendo despedido sorpresivamente con memorándum de agradecimiento. A mérito de estos antecedentes, el trabajador demanda el pago de bono subsidio de frontera de la gestión 2016 más la multa del 30%. El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por auto de 10 de junio de 2019, a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria. La Agencia Estatal de Vivienda mediante sus apoderados legales, por memorial de fs. 43 a 48 vta., contestó a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la demandante. Respecto de las pretensiones de fondo, La Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 73/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 138 a 140, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, en consecuencia, se dispone que la Agencia Estatal de Vivienda pague al demandante la suma de Bs.7.900,56.- (bolivianos siete mil novecientos 56/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, la institución demandada, por memorial de 04 de junio de 2021, cursante de fs. 144 a 146, interpuso recurso de apelación, corrido el traslado, la parte demandante no contesta el referido recurso, conforme indica el informe de secretaria a fs. 150, posteriormente fue concedido y resuelto por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 112/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 171 a 173, disponiendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 73/2021 de 05 de mayo de 2021.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la Agencia Estatal de Vivienda por memorial de fs. 183 a 184 vta., interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
La parte demandada manifiesta que el juzgador al reconocer en sentencia el pago de subsidio de frontera a favor del demandante Wilson Cortez Ciari, hizo una errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto por el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, asimismo, no se habría considerado lo dispuesto por el art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, no valorando objetivamente el contrato de prestación de trabajo del demandante quien se encontraría regulado por la citada normativa bajo la modalidad de personal eventual teniendo un plazo de inicio y de conclusión para la realización de tareas específicas dentro la Agencia Estatal de Vivienda.
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