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TSJ

AS/0164/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficio s Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 164/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 123/2024

Demandante : Lizeth Leslie Padilla Alvarado

Demandado   : Empresa “Andean Office” SRL

Proceso : Beneficio s Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa “ANDEAN OFFICE” SRL, representada por Javier Ivar de Los Rios Guerrero de fs. 164 a 167 vta., impugnando el Auto de Vista N° 141/2023 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 159 a 162, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Lizeth Leslie Padilla Alvarado contra la Empresa “ANDEAN OFFICE SRL., representada legalmente por Javier Ivar de Los Rios, el memorial de contestación al recurso de fs. 169 y vta., el Auto Interlocutorio Nº 574/2023 de 20 de noviembre de fs. 170 que concedió el recurso, el Auto N° 123/2024-A de 05 de marzo de fs. 179 que admitió el recurso, cursante de fs.179 a 180, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Lizeth Leslie Padilla Alvarado en contra de la Empresa “ANDEAN OFFICE SRL., representada legalmente por Javier Ivar de Los Rios, el Juzgado Nº 8 del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 25/2022 de 04 de mayo de fs. 123 a 126 vta., declarando PROBADA en parte la demanda cursante a fs. 8 a 10, subsanación de fs. 12 vta, disponiendo el pago de Bs 15.703,07 en favor del trabajador por concepto de indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2018 y multas, retroactivo salarial gestión 2018 y multa del 30%.

Posteriormente, mediante el Auto Interlocutorio Nº 128/2022 de 04 de agosto, al amparo del art. 226 del CPC, por mandato del art. 252 del CPT, dispone subsanar la omisión que se hubiere incurrido en la Sentencia, complementando de la siguiente manera:

En el tercer CONSIDERANDO inciso f) (fs. 125 vta.), se estableció de los anticipos recibidos. Sin embargo, por un lapsus en la parte pertinente a los pagos en cheques que habría recibido la actora, estos pagos se los habría realizado fuera de lo determinado en el art. 9 del DS. 28699; estableciéndose este incumplimiento, mismo que no se tomó en cuenta en la parte resolutiva, es decir que, le corresponde a la actora el pago de la multa sobre el total de beneficios sociales y no así sobre los saldos que se pagaron, por lo que dispuso el pago en favor del trabajador de la suma de Bs. 26.031,32 por concepto de indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2018 y multas, retroactivo salarial gestión 2018 y multa del 30%.

2. Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 141/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 159 a 162, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2022 de 04 de mayo.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 141/2023 de 18 de agosto, por memorial cursante de fs. 164 a 167 vta., señalando los siguientes agravios:

1.- Falta de valoración de la prueba al no haber considerado que al momento de la admisión de la demanda la señora Margarita Eugenia Lara Bisch de Lieber no fue representante legal de la empresa; y la renuncia expresa del demandante en el convenio de cancelación de beneficios sociales.

Manifiesta que la señora Margarita Eugenia Lara Bisch de Lieber, no fue representante legal de la empresa, por lo menos a momento de presentar la demanda y su admisión, por lo que debió haberse demandado en contra de la señora Maddy Villaroel Soleto, extremo que vicia de nulidad la admisión de la demanda, y en mérito al convenio se han cancelado los derechos sociales expresados en dicho documento, por lo que debió declararse improbada la demanda en todas sus partes.

2.- Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación al no haber observado la SC 1684/2010-R del 25 de octubre y la SC 0477/2012 del 6 de julio, al momento de la emisión del Auto de Vista.

Señala que en el Auto de Vista solo transcribe la normativa jurídica, sin que exista la subsunción a los hechos apelados.

Concluye señalando, se sirvan deliberar en el fondo declarando casar el Auto de Vista Nº 141/2023, sea con todas las formalidades de ley.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN

Puesto en conocimiento de la demandante el recurso de casación, dentro del plazo previsto por Ley, respondió al recurso de casación, argumentando lo siguiente:

De la lectura del memorial de casación se observa que el mismo no tiene ningún fundamento legal y valedero, por cuanto no expresa ningún agravio real o verdadero que el auto de vista haya causado en contra de los intereses de la empresa ANDEAN OFFICE SRL., por el contrario se observa que el propósito del recurso de casación interpuesto, es simplemente dilatar indebidamente el cumplimiento de la sentencia, que reconoce los derechos laborales que por ley corresponden.

El memorial de recurso de casación no cumple a cabalidad lo establecido por el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, porque no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, mucho menos expresa en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido por el Tribunal de Alzada, esto en razón a que en el señalado memorial de casación solamente se puede observar una subjetiva y arbitraria relación de supuestos hechos, que de ninguna manera podrían constituir expresión de agravios.

También señala que el representante legal de la empresa demandada ANDEAN OFFICE SRL., en su intento de fundamentar su recurso de casación, citando y transcribiendo partes de varias sentencias constitucionales supuestamente incumplidas, de forma genérica acusa falta de fundamentación, motivación y valoración de las pruebas e incongruencias, señalando que se constituyen agravios suficientes para la procedencia de su recurso, sin embargo no expresa ningún argumento que en forma precisa y objetiva muestre como se agraviaron los derechos de la empresa que representa.

Termina señalando que se sirvan imprimir el trámite que corresponda al recurso de casación interpuesto por ANDEAN OFFICE SRL.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Lizeth Leslie Padilla Alvarado
Demandado
Empresa “Andean Office” SRL
Proceso
Beneficio s Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0164/2024Fuente oficial