Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 164/2025
Sucre, 22 de abril de 2025
Expediente : 999/2024
Demandante : Gabriela Villarroel Ferrel
Demandado : Empresa Línea Aérea Ecojet S.A
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 115 vta., interpuesto por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación legal de la empresa ECOJET S.A., contra el Auto de Vista N° 105/2024 de 29 de mayo, de fs. 102 a 108 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gabriela Villarroel Ferrel, contra la empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de 28 de octubre de 2024, de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto N° 999/2024-A de 25 de noviembre, de fs. 125., que admitió el recurso; y lo que fuera pertinente analizar.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Sentencia.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de enero de 2024, de fs. 71 a 79 vta.; declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 16 vta., con costas y costos; en consecuencia, dispuso que la Empresa ECOJET S.A, cancele a favor de Gabriela Villarroel Ferrel, la suma de Bs. 30.267,34 (TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 34/100 BOLIVIANOS), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, conforme a la liquidación inserta en su texto; que será objeto de la actualización e imposición de la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
2. Auto de Vista.
La empresa demandada, interpuso recurso de apelación, de fs. 89 a 91vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 105/2024 de 29 de mayo de 2024, de fs. 102 a 108 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 12 de enero de 2024, disponiendo que la empresa pague a favor de Gabriela Villarroel la suma de Bs. 28.857,27 ( Veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete 27/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, salarios devengados, aguinaldo, vacación (7,16 días), cuantía que será objeto de la actualización y la multa del 30% previstas por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En conocimiento del Auto de Vista, Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación legal de la empresa ECOJET S.A interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112 a 115 vta., argumentando lo siguiente:
En la forma
Señaló que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de valoración de las pruebas y citó leyes incorrectas, vulnerando normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso.
Enfatizó que, la prueba obrante en el expediente no fue debidamente verificada ni confrontada en su totalidad, toda vez, la decisión de confirmar la obligación de pago de beneficios sociales (indemnización, aguinaldo y vacaciones) fue errónea, ya que la empresa había demostrado fehacientemente su cancelación oportuna, dentro del plazo legal posterior a la conclusión de la relación laboral.
Mencionó como pruebas, el finiquito de fecha 14 de octubre de 2020 por Bs. 26.319,66 (veintiséis mil trescientos diecinueve 66/100 Bolivianos), correspondiente al pago de indemnización, duodécima de aguinaldo y vacaciones; los cheques girados a nombre de la trabajadora que evidenciaban el pago dentro del término legal de 15 días; y el recibo de egreso Nro. 005758 de la misma fecha, firmado por la actora, pruebas que no fueron valoradas ni compulsadas en el Auto de Vista, lo que constituía un motivo de nulidad.
Afirmó que, la excepción de pago estaba debidamente acreditada con prueba pre constituida, conforme al artículo 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT), extremo admitido por el Tribunal de Alzada, que, sin embargo, consideró insuficiente, exigiendo documentación más allá de lo legalmente requerido.
Añadió que esta exigencia conculcaba el principio de seguridad jurídica al requerir documentación al margen de la ley, y el pago de beneficios sociales mediante dichos documentos nunca fue desconocido por la demandante, quien incluso poseía acciones y documentos que acreditaban su condición de accionista de la empresa, acciones adquiridas voluntariamente después de la finalización del vínculo laboral, constando su firma en dichos documentos, sosteniendo que el Tribunal de Alzada no podía ordenar nuevamente el pago de beneficios sociales ya cobrados por la demandante, ya que esto constituiría enriquecimiento ilícito penado por la ley.
Con estos argumentos, solicitó se anule obrados conforme a los argumentos expuestos.
En el fondo
Argumentó que, el Auto de Vista se fundó ilegalmente en pruebas que no fueron valoradas en su totalidad, violando el principio de la verdad material, específicamente con la excepción perentoria de pago, que fue declarada improbada a pesar de acreditar el pago de indemnización, vacaciones y aguinaldo a la demandante.
Señaló que las pruebas presentadas demostraban el importe y el pago de estos beneficios supuestamente adeudados, incluyendo la indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo de 2020 y días de vacación.
Refirió que el Tribunal Ad quem incurrió en valoración incorrecta de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada ordenó nuevamente el pago de estos beneficios, desconociendo la prueba pre constituida y la confesión de parte de la demandante que demostraba la conclusión de la relación laboral por renuncia voluntaria aceptada por la empresa, el pago de beneficios dentro del término legal y la posterior compra de acciones por parte de la actora.
Alegó que, en el Auto de Vista se incurrió en una aplicación incorrecta de la ley al determinar el pago de los beneficios sociales, ya que la parte empleadora cumplió con la carga probatoria de la inversión de la prueba.
Al amparo del artículo 271 del Código Procesal Civil, se solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista debido a las vulneraciones invocadas y se reiteró la solicitud de anulación o casación del Auto de Vista.
IV. Contestación al recurso de casación.
Encontrándose notificada la parte demandante Gabriela Villarroel Ferrel con el traslado de recurso de casación, como se evidencia la diligencia cursante a fs. 118, sin respuesta, se concede el recurso de casación interpuesto por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación de la Empresa Aérea ECOJET S.A.
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