Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 30 de julio de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio D. Bascopé Ayala c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-108 vlta., interpuesto por Raquel Gutiérrez Sosa, Presidente de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., contra el Auto de Vista de fs. 95-95 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Julio D. Bascopé Ayala, contra la Compañía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 112 y,
CONSIDERANDO: Que, instaurada la demanda social de fs. 4-5 respuesta y excepción fs., 45-46 vlta., y tramitado el proceso conforme a ley, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y S. S. de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fs. 85-86, declarando probada la demanda, e improbada la excepción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 95-95 vlta., confirmando plenamente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado de los de la materia, se llega ha establecer que el reclamo existente en el recurso de casación no es evidente, puesto que, en primer lugar, la pertinencia del auto de vista está acorde a lo normado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil,
En segundo lugar, respecto al reclamo en el recurso de "casación en el fondo" el recurrente argumenta que el Ad quem ha basado su resolución en una certificación de fs. 89, presentada fuera de término y no ofrecida como prueba, asimismo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sosteniendo que en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo no correspondía el pago de beneficios sociales.
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