Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 165 Sucre, 28 de abril de 2003
DISTRITO : Pando JUICIO : Ordinario - Mejor Derecho de Propiedad y otros.
PARTES : Edmundo Rodríguez Quiroga c/ Martha Azevedo vda. de Saucedo
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de folios 610 a 613 vlta., intentando por Jaime Rodríguez Aguilar en representación de Edmundo Rodríguez Quiroga en contra del auto de vista de fs. 592 a 598, pronunciado en fecha 6 de abril de 2002 por la Sala Civil, Familiar, Social y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso ordinario doble seguido por Edmundo Rodríguez Quiroga en contra de Martha Azevedo vda. de Saucedo sobre mejor derecho de propiedad, nulidad de documento, usucapión, reivindicación, pago de daños y perjuicios, la contestación de fs. 616, el auto de concesión de fs. 617, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija pronunció sentencia en fecha 30 de noviembre de 2000 en folios 438 a 446 vlta., declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria, mensura y deslinde; acogiendo parcialmente la reconvención de mejor derecho de propiedad en base a la inscripción prioritaria del título agrario en Derechos Reales, con la limitación de la superficie reconocida por usucapión en favor del actor principal, desestimando por improbadas las pretensiones de reivindicación, entrega de terrenos, destrucción de construcciones, daños y perjuicios.
Que en apelación se dictó en fecha 4 de abril de 2001 el auto de vista de fs. 570 a 572, el mismo que fue anulado por auto supremo N° 59 de fs. 585-586, que dispuso ingrese el tribunal ad quem a resolver la alzada con la pertinencia dispuesta por el art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento se pronunció en fecha 6 de abril de 2002 el nuevo auto de vista de fs. 592 a 598 que confirma parcialmente la sentencia apelada con las modificaciones relativas al objeto de la usucapión, que se constriñe a cuatro inmuebles señalados en el plano e informe, y una ladrillería, desestimando la mensura y deslinde por innecesaria, manteniéndose en lo demás las determinaciones de la sentencia.
De esta resolución, el actor de la demanda principal recurre en casación mediante su apoderado, argumentando en el fondo y en la forma la queja consistente en que la usucapión dispuesta debía comprender la totalidad de la propiedad inmueble "Quinta Victoria" y no parte de ella o sea 15.4 Has., habiéndose incurrido por ello en violación de los arts. 397-II) del Cód. de Pdto. Civ., 1286 del Sustantivo de esta misma materia, e igualmente del art. 254-4) de aquel Adjetivo con relación al art. 190 del mismo, fuera de no haber otorgado la fe probatoria al título ejecutorial que acredita el derecho de propiedad sobre 125.3500 Has., vulnerando los arts. 175 y 176 de la C.P.E.
CONSIDERANDO: En la especie son varias las pretensiones deducidas en la demanda principal, de las que se excluyó la nulidad del título agrario por no corresponder a la competencia ordinaria su declaración, quedando el reconocimiento del derecho de propiedad, la usucapión, la mensura y deslinde o alinderamiento, por cuanto la prohibición de innovar y contratar concebidas en la demanda constituyen solicitudes precautorias únicamente. La reconvención de su parte pretende el mejor derecho de propiedad, reivindicación, destrucción de viviendas y construcciones, más pago de daños y perjuicios. La sentencia declara probada la demanda de usucapión y deslinde, circunscribiendo aquella (usucapión) únicamente al área comprendida en los límites mencionados por el topógrafo Oscar Orellana, con las especificaciones que contiene. En cuanto a la reconvención admite el mejor derecho de propiedad de la reconventor con exclusión objetiva del área usucapida, se entiende, en la propiedad Tres Puentes, en consecuencia, no dispone la reivindicación dicha superficie como tampoco la destrucción de las construcciones de madera allí existentes ni el pago de daños y perjuicios.
El actor no pide complementación alguna en los límites del art. 196-2) del Cód. de Pdto. Civ., ni apela el fallo. Se conforma con el objeto mismo de la usucapión y también sobre la prioridad del título agrario de la demandada reconventor en cuanto a su propiedad Tres Puentes frente a la suya. Se alza únicamente la demandada reconvencionista y expresa los agravios que pudo haber recibido por dicha resolución.
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación tanto en la forma cuanto en el fondo se reclama únicamente sobre el objeto de la usucapión, pidiendo se la comprenda en todo el área de la propiedad Quinta La Victoria (125.3500 Has.), olvidando que no se alzó ordinariamente sobre el particular, porque fue en sentencia donde se especificó dicho objeto y su alcance material, por lo que no habiendo precedente no puede caber impugnación extraordinaria dentro de la mentalidad del art. 262-2) del Cód. de Pdto. Civ. tampoco puede reclamarse otros aspectos como la valoración y eficacia del título ejecutorial que ostenta el recurrente, porque tal extremo no fue motivo de resolución expresa en la sentencia, menos fue materia de apelación, pues en aquella se dejó definido que entre ambos títulos agrarios el primero registrado adquirió efecto erga omnes, con la salvedad de que la usucapión lo modificó objetivamente (es decir en términos de superficie).
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