Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 165 Sucre, 10 de Octubre de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total.
PARTES : Teresa Rivera Mendoza c/ Edith Irahola Chávez
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs.310 a 314 vta. presentado por Teresa Rivera Mendoza, contra el auto de vista de fs. 306-307 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija en fecha 17 de julio de 2003, en el proceso ordinario que sigue contra Edith Irahola Chávez, sobre devoluciòn de precio por evicciòn total; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, declarando improbada la demanda de fs. 67-71 y probada la excepciòn de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, la demandante Teresa Rivera Mendoza apeló contra dicho fallo, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito, radicando la causa en la Sala Civil Primera, que dictó el auto de vista de fs. 306-307 confirmádola plenamente; resolución contra el cual la nombrada demandante presenta el recurso de casación en el fondo a fs. 310-314.
CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos:
Acusa la violaciòn, interpretaciòn errónea y aplicaciòn indebida de los arts. 91 y numerales 2) y 3) del art. 192 del Código de procedimento civil.
Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 624 del Còdigo civil porque, como todo vendedor, Edith Irahola Chàvez tiene responsabilidad por la evicciòn a su favor "por la venta efectuada independientemente al documento suscrito a favor de sus hijos menores, induciéndome -dice- en error y con la intencionalidad de exigirme a futuro un eventual saneamiento" (textual). Del mismo modo -señala-, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente el art. 625 del mismo Código, porque al afectarse el derecho de propiedad que tenía la vendedora, surge su obligaciòn para los casos de evicción respecto a la compradora, ahora recurrente, cuyo patrimonio -dice- es afectado por el precio de $US. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares americanos) por la compra ya mencionada.
Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores de los esposos Gira-Irahola, llamadas Alison del Valle, Lizt Yehenia y Daya Gira Irahola, afirma que tampoco tiene una contraprestación que respalde el acto traslativo de dominio a favor de dichas menores y, por otra, los quince lotes de terreno que supuestamente le transfirieron "no existen", con lo que se ha consumado una estafa contra ella. Afirma que en el documento de fs. 191 a 192 de transferencia a favor de las nombradas menores, se ha comprometido a la evicción y saneamiento, y teniendo en cuenta que ese documento fue firmado el 28 de junio de 2000, "se ha consumado en ese momento una evicción total que lamentablemente no fue de su conocimiento". Agrega que al haberse producido la evicción total por el derecho que tiene la Alcaldía Municipal de Tarija, la venta efectuada por ella a favor de las nombradas menores es "nula de pleno derecho".
En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma que Edith Irahola Chávez, como vendedora, está reatada a la evicción y saneamiento, de acuerdo al art. 614 del Còdigo civil y como se ha producido la evicción total, "surge la posibilidad inminente que en su momento las hijas de los esposos Gira-Irahola, la demanden por tal evicción.
Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba producida en el curso del proceso infrigiendo el art. 1286 del Código civil, por no haberla valorado, pese a ser suficiente y haber cumplido la previsión del art.1283 del mismo cuerpo legal, así como la del art. 374 de su Procedimiento. Reitera que la venta de 15 lotes de terreno a su persona es otro engaño porque "no existen", por lo que no ha cumplido la obligación impuesta por el art. 614 del Sustantivo civil. Sintetiza, finalmente, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 584, 625, 1283 y 1286 del Código civil, e invocando los arts. 250 y siguientes, 257 y siguientes del Adjetivo civil, recurre de casación en el fondo, pidiendo se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, declare probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho.
CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación, este Tribunal Supremo, establece:
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