Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 165 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Olga Vásquez Zúñiga.
Transporte de sustancias controladas en grado de tentativa
VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Olga Vásquez Zúñiga, impugnando el Auto de Vista Nº 7 de 7 de marzo de 2005 de fojas 44 a 45, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho objeto de impugnación; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 16 parrafos.