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TSJ

AS/0165/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 22/03

AUTO SUPREMO Nº 165 - Administrativo Sucre, 11 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gustavo Rafael Donoso Torres c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 101-102, interpuesto por la Dirección de Pensiones representada legalmente por Fernando Barthelemi Taborga, contra el Auto de Vista de fs. 97-97 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de Renta Jubilatoria, seguido por Gustavo Rafael Donoso Torres contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 112-111, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 51-50, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 152.00 de 29 de noviembre de 2000 que CONFIRMA la Resolución Nº 014618 de 14 de noviembre de 1997 de la Comisión de Calificación de Rentas. En grado de apelación la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz pronunció Auto de Vista REVOCANDO la Resolución Administrativa Nº 152.00 de 29 de noviembre de 2000 disponiendo se proceda a calificar adecuadamente la renta jubilatoria de Gustavo Rafael Donoso Torres. Fallo que motivó el Recurso de Casación que acusa que no es aplicable el art. 67 del Manual de Calificación de Rentas indicando que el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2002 hace un análisis erróneo de los antecedentes ya que se dio cumplimiento al art. 51 de dicho Manual, recalculando la renta de Bs. 1.365 a Bs. 3.107,59.

CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina, no cumple a cabalidad con lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no señala la acusación y no fundamenta la infracción debidamente. En efecto, se limita a realizar una exposición general de antecedentes sin indicar con precisión los argumentos de fondo y si bien cita algunas disposiciones legales lo hace de manera referencial.

No obstante lo indicado, desestimando las deficiencias del recurso, corresponde efectuar el siguiente análisis:

1.- El Auto de Vista circunscribe su decisión indicando que "...la pensión jubilatoria del demandante debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 y 51 del Manual de Pensiones por tener los asegurados de la Banca Privada y Estatal, régimen especial (...) en consecuencia, corresponde proceder a liquidar en forma adecuada y en los porcentajes establecidos en dichos artículos la renta definitiva; por lo que revocó la R.A. Nº 152.00 de fecha 29 de noviembre de 2000..."

2.- Los argumentos del Recurso de Casación, se constituye en una relación de los antecedentes de lo acontecido en el proceso e indica que no se trata de una "Calificación de Renta Jubilatoria" que ocurrió ya en el año 1994, sino que es una "recalificación" y se limita a contradecir los aspectos señalados en el Recurso de Apelación de fs. 87-86, indicando que el art. 67 del Manual de Prestaciones rige para las rentas en curso de adquisición y no en curso de pago; además indica que se aplicaron al presente caso disposiciones del sector Bancario y no corresponde aplicar el art. 67 que es una norma de carácter general.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Rafael Donoso Torres
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2005AS/0165/2005Fuente oficial