Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 165 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Desiderio Soto Canaza y otra.
Obligación de denuncia por el propietario.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 189 y 189 vlta. interpuesto por Desiderio Soto Canaza y Nancy Moya Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 26/2006 de fs. 176 a 178 de fecha 30 de marzo de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de "obligación de denuncia por el propietario" tipificado por el Art. 60 de la Ley Nº 1008, el Auto Supremo Admisorio de fs. 198 a 200, las leyes invocadas como infringidas y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, por sentencia que corre de fs. 137 a 141, declara a Desiderio Soto Canaza autor del delito de "obligación de denuncia por el propietario" tipificado en el art. 60 de la Ley Nº 1008, así como dispone la "reversión" del inmueble de propiedad del condenado a favor del Estado.
Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida el imputado y Nancy Moya de Soto adjuntando el "folio real" Nº 2.01.4.01.0023699 que establece el derecho propietario de los esposos Soto-Moya motivo de la reversión, y por el cual solicitan la devolución de su inmueble ubicado en calle Ninoca Nº 2055 de la ciudad de El Alto, con el fundamento de que de acuerdo al Art. 79 de la Ley Nº 1008 correspondía únicamente disponer la "incautación" del inmueble indicado y no así la "reversión" dispuesta en sentencia.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronunció el Auto de Vista de fojas 176 a 178, por el que dispone declarar la improcedencia de la cuestión planteada y en consecuencia confirma la sentencia apelada, con la modificación de disponer la confiscación del inmueble de propiedad del procesado Desiderio Soto Canaza en lugar de la "reversión" dispuesta por el Tribunal de Sentencia.
Situación que dio lugar a que el imputado y la esposa de este, Nancy Moya Mamani interpongan recurso de casación el mismo que cursa de fs. 489 a 489 vlta. con el siguiente fundamento:
Que, los fallos inferiores respecto al inmueble de propiedad de ambos esposos Soto-Canaza no toman en cuenta que la propiedad primero "revertida" y luego "confiscada" es de propiedad de ambos esposos y que el Tribunal de Alzada como el A-quo violan lo dispuesto por el Art. 71 párrafo cuarto de la Ley Nº 1008 que dispone únicamente la "incautación" y que en consecuencia existiría violación a la ley sustantiva, por lo que solicitan se anule el Auto de Vista impugnado y se señale la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:
1.- Que el juicio oral desarrollado en contra del recurrente, culminó con la sentencia de fs. 137 a 141 por el cual el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz falló declarando al acusado Desiderio Soto Canaza autor del delito de "obligación de Denuncia por el propietario" previsto y sancionado por el Art. 60 de la Ley Nº 1008 condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad y de conformidad a la 2da. Parte del Art. 60 de la misma ley especial disponen "la reversión" del inmueble de propiedad del condenado a favor del Estado, remitiendo la resolución a "Bienes Incautados" para su ejecución.
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