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TSJ

AS/0165/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2007Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio Homologación de Sentencia Extranjera.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 165/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007

EXP. N°: 147/2002

PROCESO: Exhorto Suplicatorio Homologación de Sentencia Extranjera.

PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: Banco Popular S.A. actual Banco de Crédito S.A. (ex Banco Popular del Perú) Filial Bolivia contra Tito Araníbar Teodoro.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de homologación de dos cartas rogatorias presentado por Julio Jorge Calvo Gainza, el Informe del Ministro Juan José González Osio, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO: Que adjuntando al memorial presentado el 28 de agosto de 2006, Julio Jorge Calvo Gainza, presenta dos exhortos internacionales, librados por el Juez Nº 2 de Salta-Argentina, ambos expedidos en el juicio denominado Banco Popular S.A. (actual Banco de Crédito de Bolivia) vs. Tito Araníbar Teodoro, sobre ejecución de sentencia extranjera, a efecto de que, honrando los artículos 3º y 4º del Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y dando aplicación a los artículos 552, 553 y 558 del Código de Procedimiento Civil, se confiera el correspondiente exequátor con arreglo al artículo 560 del mismo compilado, encomendando su cumplimiento al Juez Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, para que ejecute y haga cumplir dichos fallos como si fueran nacionales.

Como antecedentes señala que las rogatorias adjuntas son complementarias y accesorias del exhorto principal (que denomina Nº 1), que fue homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con Auto Supremo Nº 058/2004 de 18 de mayo de 2004, encargando su cumplimiento al Juez de Partido de Turno en lo Civil de Tarija, quien debió proceder conforme al artículo 7º del Tratado invocado; sin embargo, se declaró incompetente para ejecutar el cobro de los accesorios de Ley, motivo por el que tuvo que regresar a la jurisdicción argentina para peticionar al Juez exhortante que aclare y complemente el exhorto Nº 1, emitiendo la rogatoria Nº 2, en la que reitera que confirió la comisión más amplia, sin límite, exclusión ni restricción alguna y en carácter de pieza complementaria de la rogatoria principal.

Posteriormente, en el mismo juicio y con la participación del ejecutado Banco de Crédito de Bolivia, se graduaron sus honorarios profesionales como abogado y procurador de la entidad financiera, por la medida cautelar trabada sobre bienes muebles e inmuebles, auto regulatorio que se encuentra ejecutoriado y que ante la falta de pago se inició el procedimiento de ejecución de sentencia que culminó con el fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, que ordena llevar adelante la ejecución contra el Banco demandado, hasta que el acreedor se haga íntegro pago de los honorarios devengados, con más los accesorios legales, para lo cual libró el exhorto Nº 3, que resulta ser accesorio y complementario del exhorto principal Nº 1, donde ya existe exequátor otorgado mediante el Auto Supremo arriba mencionado.

Solicita tener presente que los tres exhortos fueron dictados por el mismo juez, en el mismo y único juicio y que los tres, constituyen piezas judiciales conexas e inescindibles del mismo pleito, razón por la que invocando los principios procesales de celeridad y economía y fundamentalmente el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, pidió al juez exhortado su ejecución; sin embargo, éste reclamó una nueva homologación de la Sala Plena para cumplir con las dos rogatorias complementarias y accesorias de la principal, motivo por el que ocurre ante este Tribunal, para que en sujeción al Tratado mencionado, adopte la decisión más razonable con los principios enunciados, ya sea concediendo un nuevo exequátor para la ejecución de las dos rogatorias adjuntas o ampliando el Auto Supremo Nº 58/2004, y haga extensible sus efectos a ellas para que sean ejecutadas por el mismo juez exhortado, con cabal acatamiento a la normativa procesal e internacional precitadas.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los exhortos suplicatorios adjuntos al memorial señalado precedentemente y del Auto Supremo Nº 058/2004 de 18 de mayo de 2004, se establece lo siguiente:

Mediante exhorto suplicatorio Nº 147/2002, Julio Jorge Calvo Gainza, presentó ante este Tribunal Supremo carta rogatoria expedida el 11 de julio de 2002, por el Juez Federal Nº 2 de Salta-Argentina, y solicitó la homologación para su ejecución en nuestra República de las resoluciones ejecutoriadas, por las que se regularon honorarios profesionales a su favor, por su actuación como abogado y apoderado del Banco Popular S.A., actual Banco de Crédito S.A., habiéndose ordenado el pago de la suma de $US.22.162,15, por concepto de honorarios profesionales.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego del trámite correspondiente, dictó el Auto Supremo Nº 58/2004 de 18 de mayo de 2004, en el que homologó la resolución dictada por el Juez Federal Nº 2 de Salta-Argentina, relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor del abogado Julio Jorge Calvo Gainza contra el Banco de Crédito S.A., encargando,de acuerdo al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución al Juez de Partido de Turno en lo Civil de Tarija, encomendándole proceder conforme dispone el artículo 7º del Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889.

El exhorto suplicatorio expedido el 14 de noviembre de 2005, por el Juez Federal Nº 2, de Salta-Argentina, al Juez Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, en el que le hace saber que libra el señalado exhorto en calidad de complementario e integrativo del expedido el 11 de julio de 2002, para notificarle y dejarle aclarado que está ampliamente facultado, sin restricción alguna, para llevar adelante hasta su finalización, el proceso de ejecución de sentencia extranjera por cobro de honorarios regulados y firmes a favor del impetrante. En dicho exhorto suplicatorio, se evidencia que el peticionante presentó liquidación de honorarios reconociendo pagos parciales y solicitando el pago de la suma de $US. 16.151,17.

En el exhorto suplicatorio expedido el 15 de diciembre de 2005, por el Juez Federal Nº 2, de Salta-Argentina, al Juez Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, se hace saber que se libra el señalado exhorto en calidad de complementario e integrativo del expedido el 11 de julio de 2002 y le encomienda continuar el trámite de la sentencia de venta dictada el 23 de agosto de 2005, en la que se ordena llevar adelante la ejecución contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. hasta que se haga íntegro pago del capital líquido y exigible de la suma de $US. 3.490,58, señalándose "...es acreedor del Banco ejecutado por cobro de sus honorarios regulados por la medida cautelar trabada en este juicio, y el obligado al pago de los emolumentos adeudados, con más sus accesorios de Ley, precedentemente especificados, es su ex comitente y actual ejecutado, el Banco de Crédito de Bolivia S.A....". De la revisión de los antecedentes adjuntos al exhorto suplicatorio, se evidencia que Julio Jorge Calvo Gainza, formuló planilla por honorarios en la suma de $US.3.490,58 y que dicha petición fue deferida con sentencia de 23 de agosto de 2005.

CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente expuesto, se tiene que el exhorto suplicatorio de 14 de noviembre de 2005, es complementario del que fue homologado por este Tribunal con Auto Supremo Nº 058/2004 de 18 de mayo de 2004, correspondiendo su remisión al Juez Comisionado para su cumplimiento, toda vez que el origen de las resoluciones de regulación de honorarios profesionales de 28 de agosto de 2001 y la complementaria de 7 de septiembre de 2001 fueron homologadas por este Tribunal Supremo conforme se evidencia de fojas 156 a 157 y vuelta, correspondiendo su cumplimiento por el Juez Comisionado conforme al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al exhorto suplicatorio de 15 de diciembre de 2005, si bien emerge del cobro de honorarios regulados por una medida cautelar trabada en el proceso seguido por el impetrante como abogado-apoderado del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Teodoro Tito Araníbar y la Compañía Molinera Sudamericana sobre ejecución de sentencia extranjera, al tratarse de una nueva sentencia dictada por el Juez Federal Nº 2 de Salta- Argentina el 23 de agosto de 2005, corresponde ser tramitado con arreglo al artículo 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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