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TSJ

AS/0165/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 165 Sucre, 13 de agosto de 2008

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Reivindicación de inmueble.

PARTES: Lipez Mining Company c/ Lucio Coca Guillén

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 137, interpuesto por Ernesto Cáceres Arce por la empresa Lípez Mining Company, contra el Auto de Vista N° 050/2006 de fs. 132-133, pronunciado el 3 de marzo de 2006 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por la empresa recurrente contra Lucio Coca Guillén, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Uyuni, capital de la primera sección de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, pronunció en los folios 113 vlta. a 116 la Resolución de fecha 19 de enero de 2006, declarando probada la excepción de impersonería opuesta por Lucio Coca Guillén a fs. 57, disponiendo que el actor en el término de cinco días, computables a partir de su legal notificación, acompañe el testimonio de poder específico cumpliendo con la documentación extrañada, bajo conminatoria conforme a lo previsto por el art. 333 del Ritual Civil. Asimismo rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por Lucio Coca Guillén, a fs. 57-58, por no haberse acompañado el testimonio de la sentencia debidamente ejecutoriada conforme dispone el numeral 2) del art. 340 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta resolución, el demandante interpuso recurso de apelación, pronunciándose el Auto de Vista de fs. 132 a 133, confirmando totalmente la resolución apelada.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandante interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal ad quem ha incurrido en falsa o errónea interpretación y aplicación de los arts. 809, 810, 811 y 834 del Código Civil.

Sostiene que el poder notariado N° 413/2005 de fs. 45-47, cumple con las prescripciones de las precitadas normas legales, el mismo que de manera clara e inequívoca indica los actos y facultades a realizar en el proceso, asimismo, se individualiza quién demanda, a quién se demanda, en qué juicio o pleito y con qué objeto. Que dicho poder no solo ha sido otorgado para efectos de administración sino también de representación procesal para intervenir en juicio, el mismo que contiene suficientes instrucciones para su actuación en representación de Lípez Mining Company, en la recuperación y defensa del patrimonio de la empresa, por lo que el tribunal de apelación ha incurrido en error de derecho con referencia al parágrafo I del art. 811 del Código Civil.

En consecuencia, solicita se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de impersonería en el actor y se disponga la admisión de la personería del apoderado de Lípez Mining Company Sr. Ernesto Cáceres Arce.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere".

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Datos del proceso

Demandante
Lipez Mining Company
Demandado
Lucio Coca Guillén
Proceso
Ordinario- Reivindicación de inmueble.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0165/2008Fuente oficial