Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 165/2009
EXP. N°: 745/2008
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Cleoméndez Veliz Choque representado por Fernando Nina Aguilar.
FECHA: 18 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Fernando Nina Choque en representación legal de Cleómedes Veliz Choque, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 75, se otorgó el plazo de diez días computables desde su notificación para que el demandante adjuntara testimonios de las sentencias y la constancia de sus ejecutorias, proveído notificado el 27 de marzo de 2009 en la Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 76, sin que hasta la fecha, se diera cumplimiento a lo ordenado, sin que hasta la fecha, se diera cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 70 a 72 vuelta disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Mostrando 10 de 20 parrafos.