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TSJ

AS/0165/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 165 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 109/04

Partes: Olga Norma Justiniano de Arnéz c/ José Emilio Guzmán Zúñiga y otro.

Delitos: Estelionato.

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VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el procesado José Emilio Guzmán Zuñiga (fojas 503) en el proceso penal seguido por Olga Norma Justiniano de Arnéz contra él y contra Humberto Villafuerte Viricochea por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene como fecha de inicio del proceso penal el 4 de julio de 1997. La etapa de la instrucción comenzó el 7 de enero de 1998 (fojas 48). El Auto Final de la Instrucción se dictó el 3 de junio de 2002 (fojas 98 a 99), después de más de cuatro años y cinco meses de emitido el Auto Inicial. Durante la fase de la instrucción, por no existir movimiento desde el 21 de julio de 1998 se archivó obrados, desarchivándose la causa el 14 de febrero de 2001 (fojas 67), con documentación que acreditó la defunción del co procesado Humberto Villafuerte Viricochea extinguiéndose la acción penal en su favor (fojas 91 a 94).

Que se pronunció Sentencia el 28 de noviembre de 2003 (fojas 441 a 445) que condenó al procesado a la pena de tres años y seis meses de reclusión por el delito de estelionato; dicho proceso pasó a la fase siguiente debido al recurso de apelación que interpuso el procesado el 29 de noviembre de 2003, mereciendo el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 (fojas 467 a 468), que revocó la sentencia y absolvió de culpa y pena al procesado por no existir prueba plena, decisión que originó que la querellante interponga recurso de casación (fojas 474 a 475) así como el procesado (fojas 479 a 482), que radicaron en esta Corte en fecha 19 de abril de 2004 (fojas 488). Desde esa fecha han transcurrido más de seis años sin que exista una sentencia ejecutoriada resultando un total de doce años y diez meses computables desde que se inició el proceso el 4 de julio de 1997.

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

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Criterio

La larga duración del proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente

Datos del proceso

Demandante
Olga Norma Justiniano de Arnéz
Demandado
José Emilio Guzmán Zúñiga y otro.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0165/2010Fuente oficial