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TSJ

AS/0165/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-232/2006

AUTO SUPREMO Nº 165 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Hugo Rubin de Celis Rocha c/ Fundación San Gabriel

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 - 90, interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer por una parte en representación de la Fundación San Grabriel ,y el recurso de casación planteado por Victor Hugo Rubín de Celis de fs.93-95 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 251/05-SSA-I de 24 de noviembre de 2005 cursante a fs.84 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Victor Hugo Rubín de Celis contra la Fundación San Gabriel, la respuesta de la parte actora de fs. 93-95 y vlta, la respuesta de la institución demandada cursante a fs. 97, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nro. 43/2002 de fecha 19 abril de 2002 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Victor Hugo Rubín de Celis Rocha cursante a fs. ( 2 y vlta),disponiendo que la Fundación San Gabriel cancele al actor la suma de Bs.-89.139,03 .

En grado de apelación, deducida por la Fundación San Gabriel de fs. 64-65 por una parte y por el actor Victor Hugo Rubín de Celis de fs. 74-76 por otra, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2005 (fs. 84 y vlta.), el tribunal ad-quem confirma en parte la sentencia apelada de fs. (55-57), debiendo el Juez A-quo deducir el monto correspondiente a las duodécimas de aguinaldo, manteniéndose en todo lo demás.

Que, contra el indicado auto de vista (fs. 84 y vlta.), ambas partes interpusieron, por su orden, recurso de casación en el fondo, a saber:

1) La Fundación San Gabriel, en su recurso de casación de fs. 89-90, expresa, que la Sentencia viola los Arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y que demostraron que el demandante ha infringido el contrato de trabajo, por lo que solicita se dicte resolución declarando la Casación de la Sentencia y la Resolución A.v. Nro. 251/05 - SSA-I de fecha 24 de noviembre de 2005.

2) Por su parte, el demandante Victor Hugo Rubín de Celis, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 93-95, denunciando que el tribunal de apelación a incurrido en error de hecho al no haber considerado ni tomado en cuenta la liquidación que forma parte de la demanda, además señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta lo establecido por el art. 202 inc. c) del Código de Procedimiento Laboral en lo que respecta al aguinaldo por duodécimas, por otro lado manifiesta que se ha violado la Resolución Ministerial Nro. 332/99 de 10 de agosto de 1999 y que se apreciaron indebidamente las pruebas presentadas en lo que respecta al bono de categoría médica, por lo que solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista de fs. 84 y vlta. y se declare probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, corresponde resolver los mismos en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

1.- Recurso de Casación de fs. 89-90 interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer en representación de la Fundación San Gabriel.-

a) Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a las normas acusadas de infringidas en el recurso de casación, se establece que la empresa demandada confunde causales de retiro e incumplimiento de contrato y no toma en cuenta que para que se considere causal justificada de retiro por abandono injustificado de su fuente de trabajo, conforme establece el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y art. 9° de su Reglamento es menester el abandono por más de seis días continuos, y no solamente una vez como ocurre en autos, tampoco puede alegarse incumplimiento de contrato a menos que se hubiere acreditado mediante prueba documental haberse consignado dicho extremo en el contrato suscrito, situación que correspondía probar al empleador en virtud del principio de inversión de prueba previsto en los arts. 3 inc.h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo, lo que en autos no se ha cumplido.

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Criterio

En lo relativo al pago de sueldos devengados de bono por categoría médica, de la revisión de los antecedentes que cursan en el presente proceso se evidencia que el actor no presento ningún documento que acredite que efectivamente realizó los trámites necesarios para ser beneficiado por dicho bono ya que el art. 3 de la Resolución Ministerial Nro. 352 de 10 de agosto de 1999 establece que "La calificación de la "Categoría Profesional" se realizará exclusiva y únicamente en mérito a la presentación de los expedientes por parte de los interesados..." ya que la calificación de dicha Categoría Médica estará a cargo de una Comisión especial de acuerdo a lo que se tiene determinado en el art.13 de la mencionada resolución, además que el art. 23 de dicha resolución establece que " A todo profesional de salud que se le haya reconocido la Categoría Profesional se le otorgará por parte de las oficinas de Recursos Humanos o Personal, dependiendo de la institución , certificado que acredite su calificación el que estará también suscrito por el Presidente de la Comisión Calificadora o su representante, con fines de constancia y trámites ulteriores", de la revisión del proceso se puede ver con claridad meridiana que el actor de la demanda no presento el mencionado Certificado ni ningún documento que acredite que hubiera realizado el trámite de calificación de Categoría Profesional y hacerse así merecedor a percibir el 80% sobre el haber básico de bono de categoría médica reclamado por el actor, ya que las documentales de fs. 38-43 no demuestran que el actor hubiera realizado el trámite señalado en la Resolución Ministerial N° 332/99 de 10 de agosto de 1999 supuestamente conculcada, por lo que este tribunal no encuentra que se hubiera vulnerado la mencionada Resolución, ni apreciado indebidamente las pruebas aportadas por el actor

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Rubin de Celis Rocha
Demandado
Fundación San Gabriel
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0165/2010Fuente oficial