Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-232/2006
AUTO SUPREMO Nº 165 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Rubin de Celis Rocha c/ Fundación San Gabriel
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 - 90, interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer por una parte en representación de la Fundación San Grabriel ,y el recurso de casación planteado por Victor Hugo Rubín de Celis de fs.93-95 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 251/05-SSA-I de 24 de noviembre de 2005 cursante a fs.84 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Victor Hugo Rubín de Celis contra la Fundación San Gabriel, la respuesta de la parte actora de fs. 93-95 y vlta, la respuesta de la institución demandada cursante a fs. 97, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nro. 43/2002 de fecha 19 abril de 2002 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Victor Hugo Rubín de Celis Rocha cursante a fs. ( 2 y vlta),disponiendo que la Fundación San Gabriel cancele al actor la suma de Bs.-89.139,03 .
En grado de apelación, deducida por la Fundación San Gabriel de fs. 64-65 por una parte y por el actor Victor Hugo Rubín de Celis de fs. 74-76 por otra, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2005 (fs. 84 y vlta.), el tribunal ad-quem confirma en parte la sentencia apelada de fs. (55-57), debiendo el Juez A-quo deducir el monto correspondiente a las duodécimas de aguinaldo, manteniéndose en todo lo demás.
Que, contra el indicado auto de vista (fs. 84 y vlta.), ambas partes interpusieron, por su orden, recurso de casación en el fondo, a saber:
1) La Fundación San Gabriel, en su recurso de casación de fs. 89-90, expresa, que la Sentencia viola los Arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y que demostraron que el demandante ha infringido el contrato de trabajo, por lo que solicita se dicte resolución declarando la Casación de la Sentencia y la Resolución A.v. Nro. 251/05 - SSA-I de fecha 24 de noviembre de 2005.
2) Por su parte, el demandante Victor Hugo Rubín de Celis, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 93-95, denunciando que el tribunal de apelación a incurrido en error de hecho al no haber considerado ni tomado en cuenta la liquidación que forma parte de la demanda, además señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta lo establecido por el art. 202 inc. c) del Código de Procedimiento Laboral en lo que respecta al aguinaldo por duodécimas, por otro lado manifiesta que se ha violado la Resolución Ministerial Nro. 332/99 de 10 de agosto de 1999 y que se apreciaron indebidamente las pruebas presentadas en lo que respecta al bono de categoría médica, por lo que solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista de fs. 84 y vlta. y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, corresponde resolver los mismos en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Recurso de Casación de fs. 89-90 interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer en representación de la Fundación San Gabriel.-
a) Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso con relación a las normas acusadas de infringidas en el recurso de casación, se establece que la empresa demandada confunde causales de retiro e incumplimiento de contrato y no toma en cuenta que para que se considere causal justificada de retiro por abandono injustificado de su fuente de trabajo, conforme establece el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y art. 9° de su Reglamento es menester el abandono por más de seis días continuos, y no solamente una vez como ocurre en autos, tampoco puede alegarse incumplimiento de contrato a menos que se hubiere acreditado mediante prueba documental haberse consignado dicho extremo en el contrato suscrito, situación que correspondía probar al empleador en virtud del principio de inversión de prueba previsto en los arts. 3 inc.h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo, lo que en autos no se ha cumplido.
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