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TSJ

AS/0165/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 165

Sucre, 11 de mayo de 2.010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo.

PARTES: Juan Gerardo Castro Huanca c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 y vta., interpuesto por Elia Ivette Morales Villegas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 083/2009 de 9 de marzo de 2009 (fs. 257-258 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación formulado por Juan Gerardo Castro Huanca contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 157 y vta., interpuesto por Juan Gerardo Castro Huanca, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 (fs. 245-246), confirmando la Resolución Nº 006210 de 27 de mayo de 2004 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 151, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia, que determinó otorgar a favor de Juan Gerardo Castro Huanca, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 831.35, incluidos incrementos de ley, a partir del mes de febrero de 2001.

Contra esta resolución el beneficiario formuló recurso de apelación (fs. 251-252), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 083/ 2009 de 9 de marzo de 2009 de fs. 257-258 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el cual se anuló la Resolución Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 y dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución considerando las 293 cotizaciones al régimen básico y 116 al complementario, recalculando la renta básica de vejez con reducción de edad y el pago global complementario en base a las 116 cotizaciones aportadas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 265 y vta.) formulado por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR en el que señaló que el auto de vista al anular la Resolución Administrativa Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 y disponer que se emita otra, en contra de los intereses del Estado por una errónea interpretación de la normativa vigente del SENASIR, toda vez que de la revisión de las planillas que cursan en el expediente se evidenció que solo existen 81 cotizaciones al régimen básico y 114 al régimen complementario y que posiblemente las 297 cotizaciones reconocidas en la resolución de vista son producto de la documentación supletoria que presentó el asegurado, pero que no corresponde conforme instituye el art. 5º del Instructivo 035/04 de 22 de abril de 2004 referente al límite de aportes certificados por modalidades supletorias que es de 180 cotizaciones.

Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

En el caso objeto de análisis, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), hizo una sesgada interpretación del art. 5º del Instructivo 035 de 4 de abril de 2004 que señala: "La certificación de aportes por procedimiento supletorio, no podrá exceder de ciento ochenta (180) cotizaciones, debiendo el Área de Calificación de Rentas efectuar el ajuste hasta dicho tope Máximo", instructivo que es reglamentario del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 referido al límite de aportes certificados por modalidad supletoria que indica: "Cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los artículos 13 y 14 del presente Decreto Supremo (referido el primero a la utilización de planillas y el segundo a la utilización de documentos que cursan en el expediente), la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta cotizaciones (180), es decir se impone un límite de ciento ochenta (180) cotizaciones entre las cotizaciones certificadas ordinariamente y las cotizaciones certificadas supletoriamente, sin embargo este artículo se refiere que únicamente puede considerarse supletoriamente hasta ciento ochenta (180) cotizaciones, pero no instituye que entre las cotizaciones ordinarias sumadas a las supletorias no pueda llegarse a un número mayor de cotizaciones a las ciento ochenta (180), si éstas efectivamente fueron realizadas por el trabajador, porque lo contrario, sería desconocer los aportes efectivamente realizados.

Datos del proceso

Demandante
Juan Gerardo Castro Huanca
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0165/2010Fuente oficial