Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 165
Sucre, 11 de mayo de 2.010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo.
PARTES: Juan Gerardo Castro Huanca c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 y vta., interpuesto por Elia Ivette Morales Villegas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 083/2009 de 9 de marzo de 2009 (fs. 257-258 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación formulado por Juan Gerardo Castro Huanca contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 157 y vta., interpuesto por Juan Gerardo Castro Huanca, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 (fs. 245-246), confirmando la Resolución Nº 006210 de 27 de mayo de 2004 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 151, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia, que determinó otorgar a favor de Juan Gerardo Castro Huanca, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 831.35, incluidos incrementos de ley, a partir del mes de febrero de 2001.
Contra esta resolución el beneficiario formuló recurso de apelación (fs. 251-252), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 083/ 2009 de 9 de marzo de 2009 de fs. 257-258 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el cual se anuló la Resolución Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 y dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución considerando las 293 cotizaciones al régimen básico y 116 al complementario, recalculando la renta básica de vejez con reducción de edad y el pago global complementario en base a las 116 cotizaciones aportadas.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 265 y vta.) formulado por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR en el que señaló que el auto de vista al anular la Resolución Administrativa Nº 698.07 de 9 de mayo de 2007 y disponer que se emita otra, en contra de los intereses del Estado por una errónea interpretación de la normativa vigente del SENASIR, toda vez que de la revisión de las planillas que cursan en el expediente se evidenció que solo existen 81 cotizaciones al régimen básico y 114 al régimen complementario y que posiblemente las 297 cotizaciones reconocidas en la resolución de vista son producto de la documentación supletoria que presentó el asegurado, pero que no corresponde conforme instituye el art. 5º del Instructivo 035/04 de 22 de abril de 2004 referente al límite de aportes certificados por modalidades supletorias que es de 180 cotizaciones.
Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada estableciéndose lo siguiente:
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