Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 165
Fecha : Sucre, 21 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 160/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 1163 a 1176 por Mario López Prada, contra el Auto de Vista de fojas 1153 a 1154 vuelta, de 28 de septiembre de 2010 y Complementario de foja 1157 de 4 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido a denuncia de Carlos Arturo Sainz Lanza y querella de Julio Humberto Valenzuela Gonzáles, contra Luís Oni Torrez Gómez Ortega y el recurrente, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionado por los artículos 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 1182 a 1185; y,
CONSIDERANDO: que se hace necesario señalar que ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, dicha sentencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: que el caso sub lite por Auto Supremo Nº 114 de 30 de marzo de 2010 cursante de fojas 1066 a 1067 se anula obrados hasta fojas 961, luego de una serie de actuados procesales el Tribunal ad quem en cumplimiento del citado fallo supremo pronuncia nueva resolución de 20 de septiembre de 2010 cursante de fojas 1153 a 1154 vuelta, y complementario de 4 de octubre de 2010 de foja 1157, por lo que corresponde ingresar al análisis de autos.
Que, concluida la fase del plenario, de foja 799 a 808 vuelta se dicta la sentencia de primera instancia de 27 de noviembre de 2002, por la que declara: 1) al procesado Mario Freddy Antonio López Prada, autor del delito de uso de instrumento falsificado, sancionado por el artículo 203 del Código Penal, con relación al delito de falsedad material previsto por el artículo 198 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y seis mese de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua de esa ciudad, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil, y en aplicación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, es absuelto por el delito de falsedad ideológica, tipificado por el artículo 199 del Código Penal; 2) al procesado Luís Oni Torrez Gómez Ortega, conforme al artículo 244 del Código Adjetivo Penal, se lo absuelve de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en los artículos 199 y 203 del Código Penal, con imposición de costas al querellante a favor del absuelto. Por otro lado, en relación al Notario Carlos Arturo Sainz, se ordena se remitan antecedentes al Ministerio Público.
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