Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 165/2012
Sucre: 22 de junio de 2012
Expediente: T-15-12-S
Partes: Ximena Suárez Molina de Aguirre c/ Natividad Vilca Castrillo y otro
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 353 de obrados, interpuesto por Natividad Vilca Castrillo, contra el Auto de Vista Nº 11/2012 cursante de fs. 335 a 339 de obrados, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de Reivindicación interpuesto por Ximena Suárez Molina de Aguirre contra la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Ximena Suárez Molina de Aguirre, adjuntando documental a fs. 19 incoa demanda de Reivindicación contra los hermanos Natividad y Francisco Vilca Castrillo, señalando que ella adquirió un lote de terreno signado con el Nº 6-A en la Urbanización de los ex trabajadores del IBTA, con superficie de 700 m², por compra-venta de los Sres. Julia Cortez Valdivieso de Solano y Hugo Solano Sagardia, mismo que se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 282 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado, folio Nº 64 del Cuarto Anotador de fecha 25 de abril del año 2000. Y que al momento de proceder a construir los cimientos para realizar el muro perimetral, el albañil contratado fue agredido por Natividad Vilca Castrillo y Francisco Vilca Castrillo, quienes impidieron se realice dichas construcciones, por lo que al haber demostrado de manera documental que es propietaria de dicho lote de terreno, impetra se declare probada la demanda de reivindicación.
Citados los demandados, conforme consta a fs. 35 a 36 contestan la demanda y reconvienen por usucapión decenal o extraordinaria, especificando que viven en dicho lugar desde que tenían uso de razón y que hace trece años que falleció su padre y ellos continúan, donde tienen su casa, corrales, ganado vacuno, ovino, gallinas y el terreno lo poseen en calidad de pastoreo, solicitando se declare probada la usucapión decenal.
Que, sustanciado el proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, en fecha
veinticuatro de agosto del año 2011, dictó Sentencia declarando probada la demanda de reivindicación del inmueble motivo de la litis e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal y extraordinaria, sin lugar a la calificación de daños y perjuicios peticionados en la demanda, por lo que reconocido el mejor derecho propietario el juez dispuso que los demandados entreguen el bien inmueble a su legítima propietaria, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento en caso de negativa.
Los demandados, por su parte, en el plazo previsto interpusieron recurso de apelación, habiendo resuelto el mismo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 11/2012 de 15 de febrero de 2012 de fs. 335 a 339, por el cual ratifican la determinación adoptada por el a quo.
En conocimiento de la resolución del Tribunal de alzada, Natividad Vilca Castrillo interpuso recurso de casación en el fondo, que cursa de fs. 352 a 353.
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