Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 165
Sucre: 21 de agosto de 2012
Expediente: SC-60-09-S
Proceso: Resolución de contrato y cumplimiento de contrato.
Partes:Sandra Carmen Jauregui Parada c/ Ana María Baldivieso Llado
Distrito Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
______________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Carmen Jauregui Parada de fojas 329 al334, contra el Auto de Vista Nº 86/09 de fecha 26 de marzo de 2009 de fojas 324 a 325, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de RESOLUCION DE CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por Sandra Carmen Jauregui Parada, en contra de Ana María Baldivieso Llado, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 922/2008 en fecha 7 de noviembre de 2008 que corre de fojas 286 a 299 vuelta, por el cual declaró IMPROBADA la demanda de fojas 10 a 11 vuelta, la modificación y ampliación de la demanda de fojas 14 y vuelta y de 26 a 28, declarando a la vez PROBADA la demanda reconvencional de fojas 40 a 41 vuelta y de 131 a 193 sin lugar a daños y perjuicios.
Deducida la apelación por Sandra Carmen Jauregui Parada, que fue tramitada en la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de marzo del 2009, cursante a fojas 324 a 325 se CONFIRMÓ la sentencia N° 922/2008 en todas sus partes, con costas.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Sandra Carmen Jauregui Parada, mediante memorial de fojas 329 a 334, formule recurso de casación en la forma y en el fondo pidiendo se deje sin efecto la Resolución Judicial impugnada; solicitando a) se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que es el Auto que abre el término de pruebas y fija los puntos de hecho a probar, determinando se incluya como punto de hecho a probar el cumplimiento del contrato demandado. b) casando el Auto de Vista recurrido, pide se pronuncie un nuevo Auto de Vista con coherencia lógica, en base a los siguientes fundamentos:
Que el Juez de Instancia no consideró la acción de resolución de contrato y la acción de cumplimiento de contrato, ambas acciones contenidas en la demanda principal y la ampliación y modificación de la demanda, ésta última declarada procedente por Auto Vista Nº 69/2007 de fojas 185 a 185 vuelta, pues ello hace a la procedencia del recurso de casación en el fondo por violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que impone la revisión de oficio de los jueces y tribunales sobre el cumplimiento de plazos y el cumplimiento de las formalidades procesales.
Acusa la violación del artículo 12 numeral III y 14-IV de la Constitución Política, al atribuirle a la actora una competencia que no le corresponde y obligar a realizar una actuación no impuesta por ley.
También acusa la violación de los artículos 115-I y II, 119 de la Constitución Política del Estado, al no haber cumplido con la obligación de resguarda el debido proceso, la igualdad procesal y el derecho a la defensa.
Tambien sostiene que el Tribunal de Apelación no ha cumplido con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando en el Auto de vista Nº 922/2009, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación, vulnerando así lo dispuesto por los artículos 1º, 90 y 229 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse sometido a las leyes e incumplir las normas procesales que siendo de orden público son obligatorias y su incumplimiento acarrea nulidad.
Puntualiza además, que el Auto de Vista impugnado en casación incurre en siete contradicciones que se detallan de fojas 332 a 333 vuelta.
Finalmente establecie que el recurso de casación se plantea en la forma, por violación del artículo 236, al no haberse pronunciado respecto de los nueve aspectos que fueron el objeto de la apelación y su pronunciamiento sólo hace referencia a dos de ellos, es decir al no haberse pronunciado respecto de todas las pretensiones de la apelación, finalizando así el recurso con la solicitud de anular obrados hasta el vicio más antiguo o casando el Auto de Vista impugnado hasta que el Tribunal de Alzada se pronuncia respecto de todos y cada uno de los extremos que fueron el objeto de la apelación.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 21 de 41 parrafos.