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TSJ

AS/0165/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 165/2012-RA

Sucre, 20 de julio de 2012

Expediente : Cochabamba 61/2012

Parte acusadora : Celia Ballón Gutiérrez

Parte imputada : Ana Paola Gonzáles Costas

Delito : Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2012, cursante de fs. 246 a 258 vta., Ana Paola Gonzáles Costas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Celia Ballón Gutiérrez contra, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

I.1. Cecilia Ballón Gutiérrez, sostiene en su querella cursante de fs. 1 a 8, que posee un departamento en el edificio denominado "María Luisa", dentro del cual inicialmente tuvo problemas con un súbdito de origen brasilero, a raíz de una filtración de agua que surgía del departamento de éste, que ante el reclamo efectuado de su parte, el mismo pidió disculpas mediante una carta; sin embargo, Ana Paula Gonzáles Costas, Jaime Liendo y Rosario Landívar, quienes no presenciaron el hecho, aprovecharon las circunstancias para causar daño en su honor, publicando un comunicado en la vitrina del edificio, además hicieron llegar el mismo a los otros copropietarios del edifico, en el que afirman que su persona hubiera agredido verbal y físicamente al súbdito brasilero; ante estos hechos, el 19 de marzo de 2012, envió una carta de reclamo a quien considera autora del comunicado Ana Paola Gonzáles Costas, reclamo que hubiera generado malestar en ésta, puesto que a partir de ese hecho de manera reiterada, en distintas ocasiones y lugares le profirió insultos que no corresponde reproducir, en presencia de varias personas dañando su honor y dignidad y también la de su hijo menor de 14 años, accionar que se reprodujo incluso en su declaración informativa dentro de la denuncia de amenazas que inicialmente le inició; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Ana Paola Gonzáles Costas (fs. 184 a 189), declarándola autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, en concurso real, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, y absuelta de la acusación por delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP.

I.2. Notificadacon la mencionada Sentencia, Ana Paola Gonzáles Costas, interpuso recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 213 a 215 vta., siendo

resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista de 9 de mayo de 2012 (fs. 224 a 227 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida.

I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, la acusada Ana Paola Gonzáles Costas, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 246 a 258 vta., que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Con la invocación del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, argumenta que no solicitó que el Tribunal de apelación revalorice la prueba, pues lo que pretendía era que éste, luego del respectivo análisis pueda determinar si el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta la prueba o la omitió, además de determinar la existencia y hechos por los cuales se le acusa y adecua su conducta a los delitos de Difamación e Injuria, ya que no puede limitarse a "realizar generalidades", pues ello implicaría una decisión arbitraria y lesiva al debido proceso; sobre este cuestionamiento, si bien invocó el referido Auto Supremo; empero, no señaló si el Auto de Vista es contradictorio al mismo y menos fundamento cuál la posible contradicción.

II.2. En el segundo motivo de su recurso, señala "que si bien el tribunal de alzada se pronuncia respecto a los puntos observados de la Sentencia, empero no se pronuncia de manera fundamentada" (sic), señalando que ello constituye defecto absoluto, contraviniendo los Vocales el principio de legalidad y del derecho al debido proceso, conforme se tiene de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007; así también, el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; además, la falta de fundamentación suficiente, expresa y específica resulta una incongruencia omisiva, y como consecuencia se vulnera su derecho a la defensa, debido proceso, al derecho de fundamentación obligatoria y al principio de legalidad.

Sobre este segundo motivo de su recurso, la recurrente realiza una descripción general de los considerándos contenidos en el Auto de Vista impugnado, señalando que en ninguno de estos se identifica el hecho o los hechos por los cuales se le acusó, además de cuestionar las fechas y lugares señalados por la querellante, a las presuntas contradicciones de las declaraciones testificales de cargo, también cuestiona la autenticidad de la prueba consistente en una grabación digital, y a una defectuosa valoración de la prueba, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación señala que fueron realizados de manera genérica y sin brindar mayores elementos de juicio que puedan incidir en la anulación de la Sentencia apelada; empero, según señala la Sentencia también adolece de fundamentación descriptiva e intelectiva, lo que implica una violación del art. 124 con relación al 173 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre este aspecto, también citó la SC 0012/2002-R de 9 de enero.

II.3. También denuncia que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de "este título" y que la Sentencia se basó en hechos

inexistentes y no acreditados (art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, haciendo mención a la prueba digital consistente en una grabación de video, que fue valorada por el Juez a quo, sin considerarse la autenticidad de la misma; sobre este aspecto, no invocó precedente alguno.

II.4. Agrega que la Sentencia se basó simplemente en indicios o simples presunciones, motivo sobre el cual transcribe una parte de la Sentencia, cuestionando la valoración efectuada por el Juez en relación a las declaraciones testificales de cargo, sobre este aspecto invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.

II.5. Bajo el subtítulo "IV. Inobservación y contradictorio del Auto de Vista para el recurso de casación" (sic), la recurrente, vuelve a reiterar los cuestionamientos anteriormente expuestos en su recurso, señalando que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, así como el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, ambos referidos al deber de fundamentación.

Con relación a la presunta falta de fundamentación, también invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, referido a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre convicción o sana crítica racional, deber que según señala, fue incumplido por el Juez a quo, puesto que no existe fundamentación descriptiva, o cuando menos fue parcializada, igualmente no efectúo una completa fundamentación intelectiva de la prueba descrita, pues sólo fue parcial; sobre este aspecto, también invocó los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Celia Ballón Gutiérrez
Demandado
Ana Paola Gonzáles Costas
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0165/2012Fuente oficial