Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 165/2012 Fecha: 20 de julio de 2012
Expediente: 187/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Bertha Butrón Franco contra Felipe Vargas Capquique y Marciana YujraChujo
Delito: Estafa y Abuso de Confianza (Arts. 335 y 346 del Código Penal)
Recurso: Extraordinario de Nulidad (Sistema procesal antiguo)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Nulidad cursante de fs. 547 a 550, interpuesto por Felipe Vargas Capquique y Marciana YujraChujo, impugnando la Resolución Nº 86 contenida en el Auto de Vista de 05 de octubre de 2009 de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Bertha Butrón Franco por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal; sus antecedentes; el Requerimiento Fiscal de fs. 555 a 557; y,
CONSIDERANDO I.- Que, el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a través de la Resolución Nº 29 de 30 de septiembre de 2004 cursante de fs. 322 a 325, pronunció Sentencia condenatoria contra los procesados Felipe Vargas Capquique y Marciana YujraChujo, declarándolos en su rebeldía autores de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a ser cumplida por el primero en el Centro Penitenciario de "San Pedro" y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, así como en ambos casos al pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Que, contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de primera instancia, los procesados interpusieron Recurso de Apelación saliente a fs. 387, en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a través de la Resolución Nº 86 contenida en el Auto de Vista de 05 de octubre de 2009 de fs. 542 a 544, confirmó la Sentencia Apelada, considerando que la Sentencia cumplió con todos los requisitos contenidos en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no existiendo violación o vulneración alguna, menos aún indefensión de los procesados con la presencia del Abogado Defensor de Oficio, Dr. Melicio Coronel, en los actos procesales, adecuándose la conducta de los procesados a los delitos de Estafa y Abuso de confianza.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del escrito cursante de fs. 547 a 550, los procesados Felipe Vargas Capquique y Marciana YujraChujo interponen Recurso Extraordinario de Nulidad, expresando como motivos de su Recurso que:
La formalización de la querella por la parte acusadora habría sido efectuada sin mencionar el delito, lo que significaría el incumplimiento del art. 127 num. 3) del Código de Procedimiento Penal;
El Acta de Declaración indagatoria de fs. 93 no expresaría que el acta fue leída y que persistió en su tenor, lo cual sería contrario al art. 131 del Código de Procedimiento Penal;
Las diligencias de notificación de fs. 94 demostrarían que no habrían sido notificados con el memorial de querella, infringiéndose la última parte del art. 131 del Código de Procedimiento Penal;
El Abogado defensor de Oficio que les fue asignado no se habría apersonado al proceso aceptando o rechazando la designación, lo cual implicaría su indefensión;
La Publicación de Edictos de fs. 245 no llevaría la fecha del Auto de declaratoria de rebeldía, menos aún la fecha en la que se habría expedido, lo cual significaría la infracción del art. 106 del Código de Procedimiento Penal;
Los Mandamientos de Comparendo de fs. 258 y 261 se encontrarían representados sin la presencia de un testigo de actuación, infringiéndose el art. 100 del Código de Procedimiento Penal;
No se habría notificado al defensor de la procesada para la apertura solemne de los debates, siendo así nula la verificación de la audiencia y del proceso;
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