Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 165/2012
EXPEDIENTE: S.447/2008
PARTES: Juan José Cruz García c/ Sociedad Comercializadora "Sur Trading S.R.L."
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 107 a 108, interpuesto por Juan José Cruz García, el Auto de Vista de fecha 8 de julio del 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 103 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Sociedad Comercializadora "Sur Trading S.R.L.", legalmente representada por Alberto Iván Arce Mostajo, el responde de fojas 112 y vuelta, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 20/2008 el 14 de mayo de 2008 (fojas 79 a 80), declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 2 a 3 y vuelta, e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con costas, de acuerdo al siguiente detalle:
Salario Indemnizable Bs. 1.250,00
DUODÉCIMAS DE AGUINALDO (10 meses) Bs. 1.041.-
HORAS EXTRAS DOBLE (400) Bs. 4.166.-
BONO DE VENTAS Bs. 5.760.-
PRIMAS (04-05) Bs. 2.500.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 13.467.-
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de fecha 08 de julio del 2008 (fojas 103 y vuelta), CONFIRMANDO TOTALMENTE, la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Juan José Cruz García interpuso recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
1.- Acusa la violación al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo en el punto 4 del considerando IV de la Sentencia de fojas 79 a 80, porque considera que la Jueza de primera instancia no aplicó este artículo, toda vez que el demandado no desvirtuó que el bono de producción era mensual.
Señala que, no valoró la respuesta dos de la testigo de cargo, ni la respuesta evasiva del demandado de la pregunta dos, y que en materia laboral son consideradas como certidumbre.
2.- Acusa violación del artículo 160 del Código Procesal del Trabajo porque no consideró la presunción de certidumbre.
3.- Señala que el demandado presentó una planilla de venta de vehículos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2006 incompleta, pero reconoció a momento de responder la demanda que le adeudaba el pago de bono de venta del mes de octubre, en consecuencia el salario indemnizable debió ser el resultado de la suma del salario básico más el bono de ventas.
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