Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:165/2013
Fecha: Sucre, 16 de mayo de 2013
Distrito:Santa Cruz.
Expediente:5/2009.
Partes:Ministerio Público y Víctor Hugo Córdoba Pérez contra Julio Parada Becerra.
Delito: Robo Agravado.
Recurso:Casación.
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto porVíctor Hugo CórdovaPérezde fs. 437 a 440,impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008de fs. 434 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial deSanta Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Hugo Córdova Pérez contraJulio Parada Becerra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado,previsto y sancionadoenel art.332- 2) del Código Penal, los antecedentesdel proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 y Particular de fs. 8 a 9de obrados contra Julio Parada Becerra, el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Julio Parada Becerra Autor y Culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 4),con relación al art. 326 inciso 5 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de Montero.
Que, contra la referida Sentencia, el acusado Julio Parada Becerra, formuló Recurso de Apelación Restringida a fs. 417 a 420 vta., y Víctor Hugo Córdova Pérez a fs. 424 a 426 de obrados, una vez remitidos ante el Tribunal de Alzada, previo el trámite establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal,la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,mediante elAuto de Vista de 15 de diciembre de 2008 de fs. 434 y vta.,declaró Procedente el Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por el acusado Julio Parada Becerra y en consecuencia Anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.
CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs. 437 a 440 formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008, denunciando:
Que el Tribunal de Alzada emitió el escueto Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 sin entrar en mayores consideraciones de orden legal; mucho menos pronunciarse sobre la admisibilidad delRecurso, declaró procedente el Recurso interpuesto por el acusado Julio Parada Becerra y olvidó pronunciarse con relación al Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por él contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Montero.
El Tribunal de Alzada, no solamente omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de los Recursos interpuestos, sino sobre todos los puntos apelados y también sobre la motivación suficiente del Auto de Vista, lo cual constituye defecto absoluto,por lo que solicitó sea reparado conforme a la Doctrina Legal Aplicableemitida por la Corte Suprema de Justicia.
Denuncia también que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica, al sostener que hubo valoración errónea de la prueba, desconociendo que esa valoración en base a los principios de la sana crítica y prudente arbitrio es privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 455 de 14 de noviembre de 2005, Sala Penal II (G.J. Nº 1923, noviembre del 2005, pág. 454-457), Nº 88 de 18 de marzo de 2008, Nº 196 de 20 de mayo de 2008 y Nº 8 de 26 de enero de 2007.
Concluye solicitando, que este Alto Tribunal de Justicia declare Admisible el Recurso y previas las formalidades legales, ingrese a considerar el fondo del Recurso pronunciando Resolución dejando sin efecto el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008, disponiendo que el Tribunal de Apelación pronuncie nueva resolución observando la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales cuando éstas sean gravosas a sus intereses y pretensiones en el proceso penal.
Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art. 180-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia cuando señala:"Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". Por su parte, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley..." bajo las reglas generales establecidasen el art. 396 del mismo cuerpo legal.
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