Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 165/2013
EXPEDIENTE: S.69/2009
PARTES: Víctor Hugo Rodríguez Torrez c/ Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal
Antonio José de Sucre”
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 355, interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mariscal Antonio José de Sucre” representada legalmente por Mario Oscar Araujo Gómez y/o Tania Marcela Alarcón Valdivia, en virtud a la Escritura Pública Nº 802/2008 de 14 de octubre de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 08 a cargo de María Inés Mercado Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 283/08 SSA-III de 14 de noviembre de 2008 (fojas 341 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Hugo Rodríguez Torrez contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 357 a 358, el Auto que concede el recurso de fojas 359, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 087/2007 de 05 de noviembre de 2007 (fojas 314 a 318), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 a 15 de obrados, debiendo la parte demandada proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor del actor:
Víctor Hugo Rodríguez Torrez
Tiempo de servicios: 10 años y 22 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.419,00
Indemnización: Bs. 44.460,00
Desahucio: Bs. 13.257,00
Aguinaldo (duodécimas) Bs. 503,27
Vacación ultima gestión: Bs. 2.946,00
TOTAL Bs. 61.166,27
En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 283/08 SSA-III de 14 de noviembre de 2008 (fojas 341 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación de fojas 353 a 355, interpuesto por la entidad demandada, enunciando que:
La Escuela Militar de Ingeniería (EMI) de acuerdo al clasificador institucional público, está considerada como Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, con personería propia y autonomía de gestión, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional. Las bases legales de dicha institución están amparadas por el Decreto Supremo Nº 21295 de 6 de junio de 1986, que reconoce a la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” como Institución Superior Universitaria que desarrolla la función de formación profesional y le otorga la potestad de extender Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional.
Manifiesta que la Resolución Suprema Nº 212879 de 19 de julio de 1993, reconoce la personalidad de la Escuela Militar de Ingeniería y aprueba su Estatuto y Reglamentos Internos.
Expresa que por Resolución Nº 0270 del Ministerio de Defensa Nacional de 26 de marzo de 1999, autoriza a la Escuela Militar de Ingeniería, la apertura de dependencias departamentales en cualquier ciudad del territorio Nacional. E indica que por reunión de Directorio de COFADENA, el ejército resignó el 10% de la distribución de utilidades de esta Corporación a favor de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval a cambio de que la Escuela Militar de Ingeniería retorne al seno del Ejército Nacional.
Señala que, mediante Resolución Nº 0983 del Ministerio de Defensa Nacional de 16 de septiembre de 2005, se resuelve disponer la dependencia orgánica, técnica operativa y disciplinaria de la Escuela Militar de Ingeniería del Comando General del Ejército.
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