Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N: 165/2014
Fecha: Sucre, 04 de julio de 2014
Expediente: 67/11
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público, Mónica Lucia Felipe y
Alfonso Felipe Mita C/ Pánfilo Flores
Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores.
Delito: Homicidio en riña o a consecuencia de
agresión
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores de fs. 475 a 476 impugnando el Auto de Vista Nº 216 de 26 de febrero de 2011 cursante de fs. 470 a 472, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mónica Lucia Felipe y Alfonso Felipe Mita contra los recurrentes, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y condenados por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión art. 259 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 a 17 y Particular de fs. 34 a 36, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma con Asiento Judicial en Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 27/2010 de 02 de junio, cursante de fs. 425 a 432, dispuso con relación a:
Pánfilo Flores Ojeda, emitir sentencia condenatoria por comisión del delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado en el art. 259 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años de privación de libertad a cumplirse en el centro penitenciario de “San Pedro”, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a fijarse en ejecución de sentencia.
Ignacia Ojeda Vda. de Flores, sentencia condenatoria por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años de privación de libertad a cumplirse en su domicilio de conformidad a lo preceptuado por el art. 196 de la Ley N° 2298, asimismo al pago de costas del juicio y reparación de daños y perjuicios a fijarse en ejecución de sentencia.
Que ante esta Sentencia, Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores de fs. 436 a 438 y 457 a 458, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2011 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 216 cursante de fs. 470 a 472, declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Denuncia la actividad procesal defectuosa por el incorrecto rechazo a su memorial de ampliación de Recurso de Apelación Restringida pidiendo que se anule obrados.
La presunta violación al principio de congruencia alegando que fueron imputados por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión prevista por el art. 259 del Código Penal y en ningún momento esta fue ampliada por otro delito, sin embargo en la acusación fiscal se tipifica directamente solo como Homicidio. Asimismo, denuncia la errónea valoración de dos testigos cuando estas se encontraba contaminadas de falsedad.
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