Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 165/2014
Sucre, 05 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.706/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fojas 341 a 342, interpuesto por Sergio Mario Reynolds Ruiz, en representación legal de Gonzalo Terceros Rojas, Honorable Alcalde Municipal de Cochabamba, en virtud del Testimonio de Poder Nº 967/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 24 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Maritza Fernández Vargas (fojas 336 a 339 y vuelta), del Auto de Vista Nº 290/2009 de 6 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Reynaldo Fernández Farrachol, Ricardo Velarde Velarde, Marco Antonio Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Herrera Veizaga y Rodolfo Romeo Herbas Guardia, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 344, el Auto de concesión del recurso de fojas 344 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 (fojas 238 a 240), y que fue anulada por el Auto de Vista Nº 367/2007 de 5 de diciembre, cursante a fojas 308 y vuelta, por el que se ordenó que la Jueza A quo dicte de inmediato nueva Sentencia.
La razón por la que dicha Sentencia fue anulada, es que la Jueza de instancia omitió incluir al co-demandante Edwin Herrera Veizaga en la parte resolutiva de la misma, lo que atenta, según refiere el Auto de Vista señalado, la disposición del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 367/2007, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 31 de enero de 2008 (fojas 313 a 317), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 11, respecto del pago indemnización y desahucio reclamados por los demandantes: Ricardo Velarde Velarde, Marco Antonio Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Herrera Veizaga y Rodolfo Romeo Herbas Guardia e IMPROBADA en los demás puntos demandados y en lo que respecta a los derechos y beneficios demandados por el co-demandante Reynaldo Fernández Farrachol; en consecuencia dispone que la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por intermedio de su titular, Gonzalo Terceros Rojas, pague a favor de: Ricardo Velarde Velarde, Marco Antonio Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Herrera Veizaga y Rodolfo Romeo Herbas Guardia, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto de las liquidaciones individuales que a continuación se detalla, más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
1.- RICARDO VELARDE VELARDE
Tiempo de servicios: 6 meses
Salario indemnizable: Bs. 867,00
Desahucio: Bs. 2.601,00
Indemnización: Bs. 433,50
TOTAL Bs. 3.034,50
2.- MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Tiempo de servicios: 5 meses
Salario indemnizable: Bs. 843,88
Desahucio: Bs. 2.531,64
Indemnización: Bs. 351,61
TOTAL Bs. 2.883,25
3.- EDWIN HERRERA VEIZAGA
Tiempo de servicios: 10 meses y 19 días
Salario indemnizable: Bs. 756,63
Desahucio: Bs. 2.269,89
Indemnización: Bs. 670,45
TOTAL Bs. 2.940,34
4.- RODOLFO ROMEO HERBAS GUARDIA
Tiempo de servicios: 4 meses y 20 días
Salario indemnizable: Bs. 832,32
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