Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 165 /2014
Fecha : Sucre, 25 de junio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 547/2009
Partes : Constancio Huanca Tito c/ Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS – Edilberto Arispe Camacho.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma de fs. 132 a 134, interpuesto por Hernán Vega Oporto, en representación legal de Edilberto Arispe Camacho, Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, según consta por el Testimonio de Poder Nº 10/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 21 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Nazmy Jeanette Royder Yañez de fs. 128 a 131 y vta., contra el Auto de Vista Nº 69 de 22 de mayo de 2009 de fs.129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Constancio Huanca Tito contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 112 de 31 de octubre de 2008 de fs. 100 a 101 en el que. Declara: IMPROBADA la Excepción Previa de Incompetencia, formulada por el representante de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, cursante de fs. 13 a 15 de obrados, disponiendo la prosecución de la causa conforme a sus antecedentes, con las formalidades de Ley.
En grado de Apelación interpuesto por la institución demandada de fs. 116 a 118 y vta., mediante Resolución Auto Interlocutorio Nº 069/2009 –Sala Social Administrativa Tercera de 22 de mayo de 2009 de fs. 127 la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la Resolución Nº 112 de 31 de octubre de 2008 de fs. 100 a 101, del cuaderno de fotocopias legalizadas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda Social, interpuso Recurso de Casación en la Forma de fs. 132 a 134 y vta., con los siguientes argumentos:
Acusa al Tribunal Ad quem de haber vulnerado los arts. 31 de la Constitución Política del Estado de 1967 y 1 del Decreto Supremo Nº 224 del 23 de agosto de 1943, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; 26, 30 y 152 Num. 2 de la Ley de Organización Judicial, 43 – b) del Código Procesal del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Cuestiona el Auto de Vista, que acredita la competencia del A quo para conocer, tramitar, resolver la acción y determinar si los contratos son de orden Laboral o Civil, cita los arts. 43 – b) del Código Procesal del Trabajo y 152 de La Ley del Órgano Judicial que delimitan la competencia de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, concluyendo que, el actor es un ex -servidor público no sujeto a las Leyes Laborales del país por tanto, no corresponde al Juez de Trabajo resolver el presente caso.
Enuncia el art. 1 de la Ley General del Trabajo, resaltando la salvedad que, determina las Excepciones y remitiéndose a los arts. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 3 y 28 – c) de la Ley SAFCO, reitera que el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social no es competente para conocer la presente causa.
Manifiesta que, los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial, establecen la nulidad de los actos que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley y que la nulidad por falta de competencia es absoluta, mencionando a colación los Autos Supremos Nros. 463 de 29 de septiembre de 2008, 186 de 21 de abril de 2008, dictadas por la Sala Social y Administrativa Primera, 400 de 27 de marzo, 1230 de 2 de noviembre de 2006, 1151 de 10 de noviembre de 2006 y 1391 de 12 de diciembre de 2006 dictadas por la Sala Social Administrativa Segunda, resaltando que los mismos contienen idéntica jurisprudencia sostenida por la Ex - Corte Suprema, ahora Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la incompetencia de los Jueces de Trabajo en procesos como el que se dilucida.
Concluye el memorial, reiterando violación a las normas indicadas, y pide al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el planteado Recurso de Casación en la Forma, corresponde dejar establecido que éste Tribunal ha adquirido competencia para resolver el mismo, con la facultad prevista en el art. 255 -2) del Código de Procedimiento Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público.
Conociendo que, el objeto de la resolución, es establecer si el Juez A quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por el actor, es imperativo considerar y destacar las previsiones de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, que sobre la materia señala:
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