Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 165/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: LPZ. 263/2010.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 937 a 938, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista Nº 15/2010 de 27 de enero de 2010 de fs. 934 a 935, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Oscar Fernando Landivar Amelungue, la respuesta de fs. 941 a 942, el auto de fs. 944 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 141/2008 de 15 de diciembre de 2008 de fs. 905 a 910, declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta a fs. 542 a 544 y 552 por Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Oscar Fernando Landívar Amelungue y por consiguiente IMPROBADA la demanda; disponiéndose primero: dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 56/06 cursante a fs. 520, girada contra Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez en forma solidaria con Oscar Fernando Landívar Amelungue por la suma de $us. 26.173,75 (Veintiséis mil ciento setenta y tres 75/100 dólares americanos); segundo: levantar las medidas precautorias dispuestas contra Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez en forma solidaria con Oscar Fernando Landívar Amelungue, para cuyo efecto ordena oficiar a las entidades correspondientes.
En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 911 a 913, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 15/2010 de 27 de enero de 2010 de fs. 934 a 935, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 141/2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 905 a 910, con las formalidades de ley.
Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, interpuso recurso de casación de fs. 937 a 938, bajo los siguientes argumentos:
Acusó errónea valoración de la prueba como son los Informes de Auditoria AIE-020/2004, AIE-014/2004, Informe Nro. AIE-029/200 (C1-A), Informe Nro. ALAI-015/98, Informe Nro. AIE-013/97, Informe Nro. AI-060/96 aprobados por el Contralor General de la República, en los que se expone detalladamente los hechos ocurridos que han generado responsabilidad civil, mismos que no han sido compulsados adecuadamente, perjudicando los intereses del Estado que fue afectado económicamente por personas que no cumplieron con sus funciones como servidores públicos.
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