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TSJ

AS/0165/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 165

Sucre, 25 de marzo de 2015

Expediente : 407/2014-S

Demandante : Juan Maraza Quispe

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros de fs. 153 a 155, contra el Auto de Vista No 22/2014-SSA-I de 20 de enero pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 148 a 149; dentro del proceso social de Reclamación de Derecho Habiente seguido por Juan Quispe Maraza y Otro contra la entidad hoy recurrente; el Auto de fs. 163 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que mediante Resolución Nº 00003197/2013 de 17 de abril de fs.119 a 120, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por Juan Maraza Quispe.

I.2.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Posteriormente, interpone el recurso de Reclamación presentado por el solicitante de fs. 126 a 127 la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00571/2013 de 19 de agosto de fs. 131 a 133, resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 00003197 de 17 de abril de 2013 de fs. 119 a 120.

I.2.3 Auto de Vista

Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la Resolución 00571/2013 de 19 de agosto de fs. 131 a 133, mediante Auto de Vista Nº 22/2014-SSA-I de 20 de enero de fs. 148 a 149, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 00571/2013 de 18 de agosto de fs. 131 a 133 de obrados, disponiendo que el SENASIR otorgare a favor de Juan Maraza Quispe la Renta Única de Viudedad, debiendo procederse a su pago, siempre y cuando no tenga la calidad de rentista.

II Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivo que el SENASIR por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación de acuerdo al memorial de fs.153 a 155 bajo los fundamentos siguientes:

a) Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado denota aplicación errónea de la ley y de lógica apreciación jurídica, alegando que si bien es cierto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce derechos en favor de los asegurados, los mismos tienen que estar acorde con las normas que rigen la materia conforme dispone el art. 67.II de la supra ley citada y que no se puede entender que únicamente los ciudadanos tengan derechos sino también tienen obligaciones, es en ese sentido que el entendimiento de igualdad al que hace referencia el art. 5.a) de la Ley Nº 045 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación” la igualdad se refiere al reconocimiento de las diferencia físicas de las personas entre hombre y mujer, es decir existe un reconocimiento de diferencias entre personas, por tal razón, en el caso presente no corresponde otorgar la renta de viudedad en favor del solicitante pues el mismo contaba con una edad menor a 55 años en el momento del fallecimiento de su causante edad que se encuentra reglada y prevista por los arts. 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 39 del DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 y 32 de la Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Petitorio

Por lo expuesto precedentemente solicito al tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº22/2014-SSA-I de 20 de enero y se confirme la Resolución Nº 0003197 emitido por el SENASIR, sea las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:

II. Fundamentos Jurídicos del Fallo

A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art. 45 de la CPE establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".

La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre la jubilación el siguiente criterio: “..Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la presente Resolución, es imprescindible analizar en primer término las normas contenidas en la Norma Suprema de nuestro país, que regulan a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social; debiendo para ello revisar la Constitución Política del Estado. En ese orden, de la revisión del compilado normativo supremo, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social. En el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Maraza Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2015AS/0165/2015Fuente oficial