Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 165/2016
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: CH-53-15-S
Partes: Julia Puma Villanueva y otro c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca
Guzmán
Proceso: acción negatoria y otros
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: los recursos de casación en la forma como en el fondo de fs. 609 a 613 y vta., interpuesto por Julia Puma Villanueva de Arancibia por si en representación de su esposo Bernardino Arancibia Flores, y por otra parte de fs. 618 a 625 formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán ambos en contra del Auto de Vista Nº SCI-0400/2015 de 05 de agosto y su complementario de fs. 605, cursantes de fs. 597 a 601 y 605, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de acción negatoria y otros promovido por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, la contestación de fs. 638 a 643, el Auto de concesión de fs. 644, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso ordinario civil, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Sucre-Chuquisaca, pronunció la Sentencia 29/2014 de 13 de junio de 2014, cursante de fs. 427 a 432 y vta., declarando 1.- Improbada la demanda de fs. 56 a 57 y vta., subsanada a fs. 63, 2.- improbada la demanda Reconvencional de fs. 292 a 300 y vta., corregida a fs. 303 e improbada las excepciones perentorias de prescripción de la acción y falta de acción y derecho.
Que, tras la apelación incoada por la demandante Julia Puma Villanueva de fs. 456 a 461 y vta., y su adhesión de contrario de fs. 466 a 469 y vta., se emitió el Auto de Vista SCCFI-518/2014 que fue anulado por el Auto Supremo 126/2015 de 27 de febrero, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista SCI-0400/2015 de 05 de agosto y su complementario de fs. 605, emitidos por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 597 a 601 por el cual se revocó parcialmente la Sentencia y se declaró probada la demanda principal.
Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 609 a 613 y vta., interpuesto por la referida demandante y el de fs. 618 a 625 interpuesta por la nombrada demandada.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
I.1.- Que, Julia Puma Villanueva luego de transcribir fragmentos del Auto de Vista, denuncia como recurso de casación en el fondo, que quedaría subsistente el registro en DD.RR. el derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, por consiguiente la Sentencia sería incongruente e inejecutable, pues este no se ha referido luego de la ejecutoria a la expedición al mandamiento de desapoderamiento, y consideran lo recurrentes que no puede co-existir una declaración de no propiedad de la demandada y que no haya desapoderamiento en forma expresa, situación que hizo notar y que merecía ser respondido en complementación. Otro punto, dicen que tampoco fue respondido en la complementación, fue la declaración expresa de daños y perjuicios, al haber sido demandado de esa forma y reforzado en apelación aplicándose erróneamente el art. 1455 del C.C. é incurriendo en las causales del art. 253 num. 1) y 2) del C.P.C. Por otra parte, si bien el Auto de Vista enmienda un primer error de la Sentencia declarando probada la demanda, no se refiere a la petición de daños y perjuicios demandados y reclamados también vía recurso de apelación.
I.2.- Como recurso de casación en la forma, amparada en el art. 254 num. 4) del C.P.C. dice que el Auto de Vista debe referirse a los puntos apelados y resolver punto por punto, pues ella apelo y pidió que se declare probada la acción negatoria, con la cancelación de la sub-inscripción de la matrícula y demás sub-inscripciones, ordenar la cancelación de trámites ante G.M.A.S., con el reconocimiento de daños y perjuicios y con el consiguiente mandamiento de desapoderamiento en ejecución de Sentencia, y que la condenación de daños y perjuicios por esa razón era parte de su apelación y tendría que ser parte del Auto de Vista, al respecto menciona el art. 236 del C.P.C., y culmina su recurso pidiendo se case el Auto de Vista.
II.1.- Que, la demandada reconvencionista recurre de casación en la forma, amparándose en el art. 254 del C.P.C., norma relacionada con el art. 190 Y 236 de la C.P.C., denunciando que el Auto de Vista no se pronunció sobre dos aspectos que contenía su adhesión a la apelación, el primero respecto a que se denunció que la Ley 4026 no se aplica al caso presente, porque los demandantes no se encuentran y nunca han estado en posesión del inmueble objeto de la Litis y que no les beneficia la usucapión masiva. Además que este hecho fue reconocido por escrito por los demandantes mediante su memorial de casación cuando piden el mandamiento de desapoderamiento. Sin embargo ni en el Auto de Vista ni su complementario, se han pronunciado sobre ese aspecto fundamental de la demanda reconvencional. Segundo, el A quo estableció que la acción negatoria es imprescriptible dando entender que es igual a la acción reivindicatoria, sin embargo pese que el Ad quem dijo que no puede subsanar omisiones y que el recurso de la demandante “adolecía de falta de técnica recursiva”, demostrando su parcialidad resolvieron dícese desde una nueva visión de la administración de justicia que no la comparte y para ella es inexistente, violándose así los arts. 115 y 119 de la C.P.E., por lo que pide se anule el Auto de Vista y su complementario.
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