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TSJ

AS/0165/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 165/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-TJA.348/2015.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS Los recursos de casación de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por Luis Javier Vilca Aban, en representación de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), y el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 vta., presentado por Jorge Luis Varas Torrez, contra el Auto de Vista Nº 161/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 98 a 103 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Luis Varas Torrez, contra SETAR, las respuestas de fs. 115 a 116 y 132 a 134, el auto de fs. 134 vta. a 135 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 16 de diciembre de 2011 de fs. 77 a 80, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de pago, disponiendo que SETAR, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 54.810.61.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, reintegro de sueldos y estimulo.

En grado de apelación formulada por el demandante de fs. 83 a 85 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 161/2015 de 14 de agosto, confirmando parcialmente la sentencia apelada, sin costas, modificando únicamente lo referente al subsidio de lactancia y la multa del 30 %, disponiendo que la institución demandada cancele al actor la suma de Bs. 59.703.01 (cincuenta y nueve mil setecientos tres 01/100 bolivianos).-, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia, en aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por el representante legal de SETAR y, el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 vta., planteado por Jorge Luis Varas Torrez, quienes manifestaron en síntesis los siguientes hechos:

I.- En el recurso presentado por SETAR, señaló que el fallo de segunda instancia, representa daño económico al Estado, porque si bien el actor indica que se vulneraron sus derechos, lo que motivó solicitar reliquidación de sus beneficios sociales, también señala que al no haber vulneración de los mismos, no puede existir multa ni pago a favor del actor, al haberse acogido al despido indirecto, ya cobró sus beneficios sociales dentro del plazo previsto por ley.

Agrega que el incremento salarial no encaja en la realidad de los hechos, que no son evidentes los supuestos niveles en la escala salarial que el actor alega y que no corresponde el pago de un sueldo por año y otros derechos porque el actor, se acogió al despido indirecto, que la lactancia la tenía a disposición para su entrega que incluso le hicieron saber que los productos se vencía y que el actor no quiso recoger.

Concluyó solicitando se tenga por aceptado el recurso como los descargos presentados, sin realizar un petitorio claro y concreto.

II.- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor, sostuvo que, el auto de vista recurrido, referente a los viáticos, que el empleador paga a los trabajadores a fin de que estos solventen los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en los que incurre con motivo de desempeño de sus labores, que deben ausentarse momentáneamente del lugar de su residencia habitual, haciendo referencia al art. 92 del Reglamento Interno de SETAR dice que este acto no se produce en el caso del demandante, pues el mismo fue objeto de reasignación de funciones con cambio de residencia de trabajo, por lo que no corresponde su pago.

Al respecto el recurrente, sostuvo que existe error en la interpretación del derecho a la restitución de los gastos de traslado que demandó, citando sobre el tema, el art. 177 del Reglamento Interno de SETAR que en caso de traslado permanente de cualquier trabajador, SETAR, cubrirá los gastos razonables de traslado del trabajador.

Que, en el caso específico, el 14 de febrero de 2007, lo reasignan en sus funciones de Bermejo a la ciudad de Tarija, gastos de traslado que debe correr por parte de SETAR, que el 5 de mayo de 2009, lo reasignan nuevamente a Bermejo erogando los gastos del traslado, que estos antecedentes demuestran que el auto de vista recurrido, confundió viáticos con restitución de gastos de transporte, violando el art. 177 del Reglamento Interno de SETAR.

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Criterio

“…tomando en cuenta que SETAR es una empresa pública, sometida a la Ley 1178 (SAFCO), todo pago de viáticos debe estar respaldado con la correspondiente declaratoria en comisión y por el informe del trabajo realizado, aspecto que se extraña en el presente caso, por otra parte, no existe prueba alguna, de los gastos supuestos que el actor haya realizado como consecuencia de su traslado…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Viáticos / Debe existir prueba de los gastos efectuadosDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Reintegro por compensación salarial / No correspondeDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Testamentaria
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0165/2016Fuente oficial